Controversia en torno a la indexación de las prestaciones familiares según el país de residencia del causante. Sobre su compatibilidad con el Derecho de la UE
Nos referimos en este artículo al debate habido en el seno de las instituciones comunitarias en torno a un eventual mecanismo nacional de indexación de las prestaciones familiares en función del país de residencia del sujeto causante de las mismas. Presentaremos dos momentos claves en esta discusión...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/142275 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/142275 https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.11 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Indexación de las prestaciones familiares Reglamento 883/2004 Libre circulación de trabajadores Asunto C-328/20 Indexation of family benefits Regulation 883/2004 Free movement of workers Case C-328/20 |
| Sumario: | Nos referimos en este artículo al debate habido en el seno de las instituciones comunitarias en torno a un eventual mecanismo nacional de indexación de las prestaciones familiares en función del país de residencia del sujeto causante de las mismas. Presentaremos dos momentos claves en esta discusión: 1) La exigencia de esta medida por parte del Reino Unido que acabó con su aceptación por parte del Consejo Europeo en el marco de las negociaciones para evitar el Brexit. 2) La adopción de dicho mecanismo por parte de Austria y la posterior revocación por parte del TJUE a instancias de la Comisión Europea. Criticaremos la posición ambivalente de las instituciones europeas al valorar la adecuación de esta medida al Derecho originario de la UE y nos referiremos de forma más detallada, por su mayor interés jurídico, al pronunciamiento del TJUE emitido en su reciente sentencia de 16 de junio de 2022, asunto C-328/20. |
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