Régimen de las valoraciones en la ley 8/2007 de 28 de mayo, de suelo

La nueva LS 07 modifica los mecanismos de valoración previstos por la LS 98 (y los criterios jurisprudenciales) para ajustarlos a su planteamiento conceptual: sólo los terrenos urbanizados, ya transformados materialmente, incorporan a su valor «expectativas urbanísticas». El resto, con independencia...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Jiménez de Cisneros Cid, Francisco Javier
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2007
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/718651
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/718651
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:expropiación forzosa
expropiaciones urbanísticas
valoraciones
Derecho
Descripción
Sumario:La nueva LS 07 modifica los mecanismos de valoración previstos por la LS 98 (y los criterios jurisprudenciales) para ajustarlos a su planteamiento conceptual: sólo los terrenos urbanizados, ya transformados materialmente, incorporan a su valor «expectativas urbanísticas». El resto, con independencia de su clasificación o asignación de usos y edificabilidades, debe valorarse por su renta potencial o real, atendiendo al rendimiento de su uso o explotación por 1nedios técnicos normales. Paralelamente, se acaba con la libertad «estimativa» de los jueces y Tribunales para valorar Jos bienes inmuebles a efectos expropiatorios