Régimen de las valoraciones en la ley 8/2007 de 28 de mayo, de suelo
La nueva LS 07 modifica los mecanismos de valoración previstos por la LS 98 (y los criterios jurisprudenciales) para ajustarlos a su planteamiento conceptual: sólo los terrenos urbanizados, ya transformados materialmente, incorporan a su valor «expectativas urbanísticas». El resto, con independencia...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2007 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/718651 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/718651 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | expropiación forzosa expropiaciones urbanísticas valoraciones Derecho |
| Sumario: | La nueva LS 07 modifica los mecanismos de valoración previstos por la LS 98 (y los criterios jurisprudenciales) para ajustarlos a su planteamiento conceptual: sólo los terrenos urbanizados, ya transformados materialmente, incorporan a su valor «expectativas urbanísticas». El resto, con independencia de su clasificación o asignación de usos y edificabilidades, debe valorarse por su renta potencial o real, atendiendo al rendimiento de su uso o explotación por 1nedios técnicos normales. Paralelamente, se acaba con la libertad «estimativa» de los jueces y Tribunales para valorar Jos bienes inmuebles a efectos expropiatorios |
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