La constitucionalización de la emergencia climática y las tensiones del modelo ordoliberal europeo. Reflexiones a la luz de la reciente jurisprudencia internacional y comparada
Este artículo analiza el proceso —aún en curso— por el que la “emergencia climática” deja de ser un marco meramente descriptivo para convertirse en una categoría jurídico-constitucional capaz de reconfigurar estándares de responsabilidad estatal, técnicas de control jurisdiccional y criterios de leg...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2026 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pablo de Olavide (UPO) |
| Repositorio: | RIO. Repositorio Institucional Olavide |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dnet:rio_________::c0fba108206bd3bd0cfe3a9f2d856d1f |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10433/26442 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Emergencia climática Democracia ambiental Litigación climática Ordoliberalismo Opinión consultiva OC-32/25 Climate emergency Environmental democracy Climate litigation Ordoliberalism Advisory OpinionOC-32/25 |
| Sumario: | Este artículo analiza el proceso —aún en curso— por el que la “emergencia climática” deja de ser un marco meramente descriptivo para convertirse en una categoría jurídico-constitucional capaz de reconfigurar estándares de responsabilidad estatal, técnicas de control jurisdiccional y criterios de legitimidad del poder público. Sostiene que esta juridificación es atípica, pues no deriva de una codificación legislativa homogénea, sino de la combinación de soft law, desarrollos doctrinales y, sobre todo, jurisprudencia nacional e internacional impulsada en gran medida por la litigación climática estratégica. En este recorrido ocupa un papel central la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana, que supone un cambio de paradigma respecto de la OC-23/17. Mientras esta última consolidó que el derecho a un medio ambiente sano exige garantías procedimentales para ser efectivo, la OC-32/25 mantiene ese núcleo, pero lo adapta al contexto climático: trata los derechos de acceso (información, participación y justicia) como condiciones de legitimidad y razonabilidad de la acción climática estatal, dada la complejidad decisional y la distribución intergeneracional y transfronteriza de cargas y beneficios. Además, la OC-32/25 da un salto cualitativo al perfilar un estatuto jurídico del clima y del ambiente que incorpora un derecho a un clima sano, una noción de daño climático transfronterizo y una debida diligencia reforzada, llegando incluso a sostener la consolidación de una prohibición inderogable de daños masivos e irreversibles, vinculada a deberes de cooperación erga omnes. Esta evolución se inserta en una tendencia más amplia que inauguró la conocida sentencia del caso López Ostra ante el TEDH: la presión de tribunales nacionales (p. ej., Urgenda, el caso climático del Bundesverfassungsgericht, o Grande-Synthe) y la jurisprudencia reciente del TEDH (KlimaSeniorinnen y las inadmisiones en Duarte Agostinho y Carême) revelan una “tensión jurisprudencial” creciente sobre obligaciones positivas, legitimación y control. A partir de ello, el artículo sitúa el debate europeo en clave de constitución económica y ordoliberalismo: el tránsito del antropocentrismo hacia límites ecológicos estructurales no se reduce a “mercado vs. naturaleza”, sino que plantea un reto de diseño institucional bajo incertidumbre radical e irreversibilidad. La conclusión es que la emergencia climática no se resuelve con un mero cambio terminológico, sino con una arquitectura de reglas y garantías que refuerce transparencia, participación informada, rendición de cuentas y libre competencia, evitando tanto la deriva tecnocrática como las reacciones populistas que erosionan a la vez legitimidad y eficacia climática. |
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