Función y funcionamiento de la junta general de accionistas: viejos y nuevos problemas

El propósito de este Estudio consiste en examinar el papel de la junta general de accionistas tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por parte de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Partiendo de la base del mantenimiento de la junta como órgano deliberante soberano, nos preguntamos si las...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sánchez-Calero Guilarte, Juan, Tapia Hermida, Alberto Javier
Tipo de recurso: informe técnico
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/27510
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/27510
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:347.72.031
Sociedades cotizadas
Accionistas
Junta general
Derechos de los accionistas.
Listed companies
Shareholders
shareholders’ meeting
shareholders’ rights
Derecho
Derecho mercantil
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.03 Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:El propósito de este Estudio consiste en examinar el papel de la junta general de accionistas tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por parte de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Partiendo de la base del mantenimiento de la junta como órgano deliberante soberano, nos preguntamos si las últimas modificaciones de su regulación son eficientes para lograr los dos objetivos básicos de lograr: “ad extra”, la intervención más efectiva de la junta en la actividad social y, en especial, en el control del órgano de administración y, “ad intra”, la mayor participación de los accionistas en la junta y, en especial, el ejercicio efectivo de sus derechos políticos básicos. En función de estos dos objetivos analizamos si son eficientes la ampliación de las competencias de la junta, las modificaciones del derecho de información y de los derechos de participación (asistencia y voto) de los accionistas y, en especial las modificaciones de la intervención de la junta general en la remuneración de los administradores y las limitaciones del derecho de impugnación de los acuerdos de la junta general.