Competencia judicial internacional y acuerdos de sumisión en la contratación electrónica internacional

Este trabajo se ocupa de la determinación de la competencia judicial internacional en los conflictos surgidos en la contratación electrónica de acuerdo con el DIPr. español. Se analiza el ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001 y sus relaciones con el Derecho de producción interna, así como el r...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arenas García, Rafael|||0000-0001-8596-6645
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2008
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:115506
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/115506
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Competencia judicial internacional
Arbitraje
Contratos de consumo
Elección de tribunal
Reglamento
International jurisdiction
Arbitration
Consumer contracts
Jurisdiction agreement
Regulation 44/2001
Spanish Organic Law on Judicial Power
44/2001, LOPJ
Descripción
Sumario:Este trabajo se ocupa de la determinación de la competencia judicial internacional en los conflictos surgidos en la contratación electrónica de acuerdo con el DIPr. español. Se analiza el ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001 y sus relaciones con el Derecho de producción interna, así como el régimen de las cláusulas de sometimiento a arbitraje. El análisis distingue entre los contratos de consumo y el resto. En todos los contratos que no sean de consumo la cláusula de elección de tribunal incluida en un contrato celebrado por medios electrónicos será considerada, por lo general, como eficaz. Si el contrato ha de ser calificado como un contrato de consumo el resultado es la ineficacia de la cláusula en la mayor parte de los supuestos si el consumidor ha de ser calificado como un consumidor pasivo. No resulta fácil, sin embargo, diferenciar entre consumidores activos y pasivos en la contratación electrónica. En el trabajo se opta por mantener que el mero hecho de que el cocontratante del consumidor disponga de una página web accesible desde el Estado del domicilio del consumidor no es suficiente para entender que el consumidor haya de ser considerado como un consumidor pasivo. Las cláusulas compromisorias serán eficaces, salvo que uno de los contratantes sea un consumidor. En estos casos tal cláusula será considerada por los tribunales españoles como contraria al orden público.