La transmisión mortis causa del patrimonio digital
La era digital ha creado un patrimonio que desafía al Derecho de Sucesiones tradicional. Esta tesis aborda la transmisión mortis causa del patrimonio digital en España, analizando la insuficiente regulación actual (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2026 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:dnet:idus________::093e5e810738a8628eeb85830e7ab2e1 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/11441/186329 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Patrimonio digital Herencia digital Sucesión mortis causa Derecho de Sucesiones Testa-mento digital Datos personales post mortem Legitimación post mortem Digital Heritage Digital Inheritance Mortis Causa Succession Inheritance Law Digital Will Post Mortem Personal Data Post Mortem Legitimation |
| Resumo: | La era digital ha creado un patrimonio que desafía al Derecho de Sucesiones tradicional. Esta tesis aborda la transmisión mortis causa del patrimonio digital en España, analizando la insuficiente regulación actual (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) desde una perspectiva comparada con otros ordenamientos y destacando la inseguridad jurídica resultante. El objetivo es analizar críticamente el régimen aplicable y proponer soluciones interpretativas y lege ferenda. Se examinan las cuestiones clave: qué integra el caudal relicto digital (bienes, licencias, redes sociales, correos, contenidos propios), quién está legitimado para accederlo o gestionarlo (legitimación voluntaria y legitimación legal) y cómo ordenar la sucesión (testamento notarial, instrumentos extratestamentarios y herramientas contractuales). Mediante una metodología jurídico-dogmática y comparada, se concluye la necesidad de una reforma que clarifique el objeto transmisible, jerarquice a los legitimados priorizando la voluntad del causante y adapte los cauces de disposición, garantizando seguridad jurídica y equilibrio entre derechos sucesorios, autonomía y derechos fundamentales. |
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