“Desde el principio”: la quiebra jurisprudencial del autogobierno constitucional

La Constitución Española diseñó en 1978 un régimen de autogobierno mediante Estatutos pactados para el acomodo de los territorios más diferenciados. Los reconoció como nacionalidades dotadas de derechos históricos con título así precedente a la propia Constitución en el tiempo y así, virtualmente, e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Clavero Salvador, Bartolomé
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/95883
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/95883
https://doi.org/10.20318/eunomia.2019.4994
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Constitución Española
Jurisprudencia constitucional
Derechos históricos
Pactos estatuyentes
Bloque de constitucionalidad
Conflicto catalán
Spanish Constitution
Constitutional jurisprudence
Historical rights
Self-government covenants
Bloc de constitutionnalité
Catalan conflict
Descripción
Sumario:La Constitución Española diseñó en 1978 un régimen de autogobierno mediante Estatutos pactados para el acomodo de los territorios más diferenciados. Los reconoció como nacionalidades dotadas de derechos históricos con título así precedente a la propia Constitución en el tiempo y así, virtualmente, en el derecho. Incluso se revalidaron constitucionalmente los referenda de iniciativa para acceso a la autonomía que se habían efectuado bajo la Constitución anterior, la de la Segunda República. De tal modo se constituyeron en 1979 el País Vasco y Cataluña. Fue un proceso que comenzó a torcerse pronto. El Tribunal Constitucional, apenas establecido, comenzó en 1981 una labor concienzuda de zapa de ese régimen de autogobierno. He aquí un caso de verdadera jurisprudencia o, por lo que resultará, jurisimprudencia preventiva.