“Desde el principio”: la quiebra jurisprudencial del autogobierno constitucional
La Constitución Española diseñó en 1978 un régimen de autogobierno mediante Estatutos pactados para el acomodo de los territorios más diferenciados. Los reconoció como nacionalidades dotadas de derechos históricos con título así precedente a la propia Constitución en el tiempo y así, virtualmente, e...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/95883 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/95883 https://doi.org/10.20318/eunomia.2019.4994 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Constitución Española Jurisprudencia constitucional Derechos históricos Pactos estatuyentes Bloque de constitucionalidad Conflicto catalán Spanish Constitution Constitutional jurisprudence Historical rights Self-government covenants Bloc de constitutionnalité Catalan conflict |
| Sumario: | La Constitución Española diseñó en 1978 un régimen de autogobierno mediante Estatutos pactados para el acomodo de los territorios más diferenciados. Los reconoció como nacionalidades dotadas de derechos históricos con título así precedente a la propia Constitución en el tiempo y así, virtualmente, en el derecho. Incluso se revalidaron constitucionalmente los referenda de iniciativa para acceso a la autonomía que se habían efectuado bajo la Constitución anterior, la de la Segunda República. De tal modo se constituyeron en 1979 el País Vasco y Cataluña. Fue un proceso que comenzó a torcerse pronto. El Tribunal Constitucional, apenas establecido, comenzó en 1981 una labor concienzuda de zapa de ese régimen de autogobierno. He aquí un caso de verdadera jurisprudencia o, por lo que resultará, jurisimprudencia preventiva. |
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