El discurso de odio criminalizado: criterios jurisprudenciales de aplicación en materia de delitos de odio motivados por la orientación sexual: conforme a la Sentencia 911/2025 de 4 de noviembre de 2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec. Casación 2108/2023

El discurso de odio es una realidad que promueve la violencia, amenaza la convivencia y erosiona los valores democráticos del Estado. Su impacto es notable en la sociedad y extiende per se una retórica claramente divisoria que es merecedora de reproche penal. En el Código Penal diversas figuras deli...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Badiola Coca, Silvia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2026
País:España
Institución:Universidad San Jorge (USJ)
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:dnet:academicae__::a0e16e3f8b0398a10960456deed2ffba
Acceso en línea:https://legalteca.aranzadilaley.es/LinkToPublication?publication=SMT2020131_00000000_20260101000000230000&fileName=content%2FDT0000513227_20260223.HTML&location=pi-2641&anchor=tBody&publicationDetailsItem=SystematicIndex
https://hdl.handle.net/2454/56905
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Homosexualidad
Delito
Odio
Injurias
Calumnias
Homosexuality
Crime
Hate
Insults
Slander
Descripción
Sumario:El discurso de odio es una realidad que promueve la violencia, amenaza la convivencia y erosiona los valores democráticos del Estado. Su impacto es notable en la sociedad y extiende per se una retórica claramente divisoria que es merecedora de reproche penal. En el Código Penal diversas figuras delictivas que también protegen la dignidad de las personas frente a conductas de humillación o menosprecio, como el delito contra la integridad moral del art. 173 CP o el delito de injurias. En la práctica, nos encontramos con supuestos como el aquí analizado, en los que se produce un concurso de normas sancionable por la vía del artículo 8.1 CP, en el que la norma especial se considera que es el artículo 510.2 a) CP por sumas específico y completo ámbito de protección. En el caso que conoce la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo No 911/2025, de 4 de noviembre de 2025, se determina que, el discurso de odio a la identidad sexual de la víctima no lo es porque la homosexualidad sea vulnerable, sino en el ataque a aquella por ser homosexual, y al llevar actos de humillación al mismo con sentimiento de menosprecio, pero sin que se pueda entender que, si se llevan a cabo estos actos contra homosexual no vulnerable, pueda entenderse que la discriminación no se ha producido.