Perspectivas para el desarrollo normativo de las indicaciones geográficas en la OMC

La presencia de las indicaciones geográficas en la presentación de los productos - fundamentalmente agrícolas o alimenticios así como vitivinícolas - permite al productor diferenciar el suyo frente a otros que no reúnen las mismas características y al consumidor elegir aquel que mejor satisface sus...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Otero García-Castrillón, Carmen
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/43621
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/43621
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Indicaciones geográficas
Denominaciones de orígen
Organización Mundial de Comercio
Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
Derecho internacional privado
Derecho internacional público
Propiedad intelectual
Acuerdos de la Unión Europea con otros países (Derecho)
Derecho mercantil
5603 Derecho Internacional
5605.03 Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:La presencia de las indicaciones geográficas en la presentación de los productos - fundamentalmente agrícolas o alimenticios así como vitivinícolas - permite al productor diferenciar el suyo frente a otros que no reúnen las mismas características y al consumidor elegir aquel que mejor satisface sus exigencias. El elemento diferenciador que destacan estas indicaciones reside en la asociación del producto a un espacio geográfico, ya sea un lugar concreto, una región o, excepcionalmente, un país, que determina la singularidad de sus cualidades. Este trabajo aborda la regulación de las IGs en el ADPIC sin perder de vista el resto de los instrumentos internacionales que introducen normas multilaterales al respecto, así como exponer la situación en la que se encuentran las cuestiones que son objeto de negociaciones en la actualidad en el contexto de la Ronda de negociaciones comerciales multilaterales iniciada con la Declaración Ministerial de Doha en 2001. El cumplimento de los compromisos de negociación se ha llevado a cabo desde posiciones fuertemente enfrentadas que, sin embargo, parecen ir aproximándose gracias al desarrollo de un enfoque global a los temas ADPIC. Aunque todavía son muchas las cuestiones abiertas, pero puede anticiparse el establecimiento de un registro voluntario de vinos y licores cuyos efectos jurídicos serán fundamentalmente probatorios. No es posible, sin embargo, adelantar nada respecto de la extensión de la protección de los vinos y licores a otros productos, siendo incluso osado advertir como probable que esta se produzca salvando las posibilidades de consolidación de usos y marcas. Así las cosas, los convenios bilaterales continuarán siendo un instrumento especialmente significativo en la búsqueda de la protección internacional de las IGs.