Principio de congruencia, prohibición de la reformatio in peius y deber judicial de resolver con arreglo a la motivación jurídica correcta. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011 (recurso de casación núm. 5680/2007)
La conjugación del Derecho sustantivo y el adjetivo constituye uno de los pilares de la función judicial. Exponente de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011 objeto de este comentario, en la que el principio de congruencia y el de non reformatio in peius juegan un papel de t...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2012 |
| País: | España |
| Institución: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repositorio: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:10459.1/66762 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10459.1/66762 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | prohibición reformatio in peius principio de congruencia jurisdicción contencioso-administrativa principio de non reformatio in peius vía de hecho expropiatoria |
| Sumario: | La conjugación del Derecho sustantivo y el adjetivo constituye uno de los pilares de la función judicial. Exponente de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011 objeto de este comentario, en la que el principio de congruencia y el de non reformatio in peius juegan un papel de tal importancia que, unos hechos que el Tribunal califica como constitutivos de una vía de hecho expropiatoria, acaban por ser enjuiciados como si de un procedimiento expropiatorio urgente se tratara. Lo peculiar del caso ofrece la oportunidad de revisar el encaje de dichos principios procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto, su engarce por parte del TS al caso en cuestión. |
|---|