Maltrato psicológico como justa causa de desheredación de hijos y descendientes : art. 853 2ª CC

Con los años, la figura de la desheredación ha dejado de tener una estructura muy rígida gracias a la evolución jurisprudencial. Los tribunales han optado por una interpretación menos rígida del art.853.2º CC, es decir, han adoptado una perspectiva más flexible teniendo en cuenta los cambios sociofa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Freire Castillo, Josselyn Paola
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de Alcalá (UAH)
Repositorio:e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ebuah.uah.es:10017/65715
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10017/65715
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Desheredación
Maltrato psicológico
Derecho
Law
Descripción
Sumario:Con los años, la figura de la desheredación ha dejado de tener una estructura muy rígida gracias a la evolución jurisprudencial. Los tribunales han optado por una interpretación menos rígida del art.853.2º CC, es decir, han adoptado una perspectiva más flexible teniendo en cuenta los cambios sociofamiliares que han tenido lugar a los largo de los años. De esta manera, se reconoce el maltrato psicológico como causa válida que motiva la desheredación de descendientes, es decir, de hijos o nietos. En este contexto, se realizará un análisis minucioso de la jurisprudencia que se ha venido consolidando a lo largo del tiempo y de la cual, se desprende la evolución del concepto de maltrato psicológico, además de los requisitos y elementos esenciales que deben cumplirse para que la causa de desheredación sea válida, y por ende, considerada como justa causa.