La urbanización ilegal de la isla de Valdecañas (Cáceres demolición total por Sentencia del Tribunal Supremo de 2022

La Sentencia de 9 de febrero de 2022 del Tribunal Supremo (TS), que ordena la demolición total de la urbanización sobre la isla artificial del embalse de Valdecañas (Cáceres), supone la mayor demolición en España de construcciones ilegales, con la singularidad de que la responsabilidad no es de una...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Salcedo Hernández, José Carlos, Campesino Fernández, Antonio José
Formato: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Recursos:Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE)
Repositorio:RIARTE
OAI Identifier:oai:www.riarte.es:20.500.12251/3837
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/20.500.12251/3837
https://doi.org/10.37230/CYTET.2023.216.6
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Valdecañas (Cáceres)
Demolición
Urbanística y Ordenación del Territorio
Jurisprudencia -Derecho-
6201.03 Urbanismo
3305.37 Planificación Urbana
5602.06 Legislación
5605.07 Derecho Publico
Descrição
Resumo:La Sentencia de 9 de febrero de 2022 del Tribunal Supremo (TS), que ordena la demolición total de la urbanización sobre la isla artificial del embalse de Valdecañas (Cáceres), supone la mayor demolición en España de construcciones ilegales, con la singularidad de que la responsabilidad no es de una empresa privada ni de un particular, sino de la Administración. Contiene importantes repercu-siones para el Urbanismo en España: primero, porque impedirá las interpretaciones interesadas de los gobiernos autonómicos que han estado urbanizando el “suelo no urbanizable protegido” mediante diferentes coartadas, tras haber incluido el 23% del territorio español dentro de la Red Natura 2000, con valores ambientales o sin ellos; segundo, porque la jurisprudencia sentada por el TS cierra la puerta -que había dejado abierta en primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura- para que las construcciones ilegales pudieran no ser demolidas, aceptando la excusa de su elevado coste, que habría imposibilitado el concepto legal de “reparación del daño causado”.