Vizcaya atormentada. La interpretación del Señorío de Vizcaya sobre la exención de tormento en el siglo XVII, con una breve comparación con el reino de Escocia

El tormento era una institución de gran relevancia en el proceso penal aplicado del ius commune. En Vizcaya, sin embargo, desde una fecha temprana comenzó a apuntarse la exención de dicho instituto procesal tanto en el territorio como para los hidalgos naturales del territorio. La paulatina consolid...

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Bibliographic Details
Authors: Merino Malillos, Imanol, García Martín, Javier
Format: article
Publication Date:2018
Country:España
Institution:Universidad del País Vasco
Repository:Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación
OAI Identifier:oai:addi.ehu.eus:10810/65459
Online Access:http://hdl.handle.net/10810/65459
Access Level:Open access
Keyword:Señorío de Vizcaya
derecho
fueros
tormento
siglo XVII
Escocia
Description
Summary:El tormento era una institución de gran relevancia en el proceso penal aplicado del ius commune. En Vizcaya, sin embargo, desde una fecha temprana comenzó a apuntarse la exención de dicho instituto procesal tanto en el territorio como para los hidalgos naturales del territorio. La paulatina consolidación de la equiparación entre hidalgo y vizcaíno propició que en el Fuero Nuevo de Vizcaya (1526) quedará fijada su exención de tormento, aunque introduciéndose cuatro casos exceptuados. En el mismo ordenamiento también se recogió la condición exenta de Vizcaya, dentro de cuyos límites no podía aplicarse el tormento. Pero el registro de ambas exenciones en el principal ordenamiento jurídico de Vizcaya del periodo moderno no significó que todos los tribunales y jueces de la Monarquía lo respetasen. En este texto reconstruimos la defensa de la primera de ellas por las instituciones provinciales vizcaínas, así como las interpretaciones y limitaciones que introdujeron en el caso de la segunda. Además, lo contrapondremos y conjugaremos con el caso escocés, un reino que precisamente tuvo en la aplicación de la tortura un elemento distintivo desde el punto de vista jurídico frente al common law inglés.