Macrocriminalidad y política de priorización en el marco de la justicia transicional: Ley de Justicia y Paz

El modelo de justicia transicional en la forma como fue concebido en la Ley de Justicia y Paz no configura una verdadera transición de un estadio de guerra a un estadio de paz, sino que obedece a una política de delación, arrepentimiento y sometimiento a la justicia, que contraviene los principios m...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cuervo Criales, Beatriz del Pilar
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:CBUC, CESCA
Repositorio:TDR. Tesis Doctorales en Red
OAI Identifier:oai:www.tdx.cat:10803/401338
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10803/401338
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Justícia transicional
Justicia transicional
Transitional justice
Crims contra la humanitat
Crímenes contra la humanidad
Crimes against humanity
Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials
341
Descripción
Sumario:El modelo de justicia transicional en la forma como fue concebido en la Ley de Justicia y Paz no configura una verdadera transición de un estadio de guerra a un estadio de paz, sino que obedece a una política de delación, arrepentimiento y sometimiento a la justicia, que contraviene los principios mismos del Derecho penal. La distorsión, las incomprensiones y las irracionalidades sobre los crímenes de mayor gravedad cometidos en Colombia en torno al conflicto armado, y la exigencia de construcción de patrones de macrocriminalidad, como política criminal de la justicia transicional, distan mucho de dar cumplimiento a los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición para el logro de la paz. La nueva Jurisdicción Especial para la Paz, que se avecina como consecuencia de la firma de los acuerdos en La Habana con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, tiene fines muy loables, pero serias contradicciones en la aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición de la justicia transicional y simultáneamente, el carácter de retribución como forma de no impunidad como exigencia mínima, que no se podrán cumplir si en la aplicación de la justicia se siguen imponiendo criterios de irracionalidad para evitar la garantía de los derechos sustanciales y procesales, como está sucediendo con la aplicacion de la Ley 975 de 2005, pues se sigue rindiendo culto a las teorías según las cuales se invierten las excepcionalidades de los derechos y sus restricciones se convierten en la regla general.