La Corte Mayor de Navarra en la Edad Media (1234-1511)

Se estudia el devenir del tribunal de la Cort, o Corte Mayor de Navarra, desde sus más incipientes orígenes en el siglo XIII, con su desgaje de la Curia Regis y su conformación como tribunal jurídicamente constituido, pasando por su primigenia regulación en el Fuero General de Navarra y su configura...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lizarraga Rada, Mikel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/53569
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/53569
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Corte Mayor de Navarra
Tribunales reales
Justicia
Edad Media
Consejo Real
Reino de Navarra
Major Court of Navarre
Royal courts
Justice
The Middle Ages
Royal Council
Kingdom of Navarre
Descripción
Sumario:Se estudia el devenir del tribunal de la Cort, o Corte Mayor de Navarra, desde sus más incipientes orígenes en el siglo XIII, con su desgaje de la Curia Regis y su conformación como tribunal jurídicamente constituido, pasando por su primigenia regulación en el Fuero General de Navarra y su configuración como tribunal supremo ordinario del reino. Para que esto aconteciera así, se considera clave, tanto los reformadores venidos de Francia como los navarros que fueron a estudiar a universidades galas e italianas, y que, a su regreso, trajeron consigo la cultura jurídica del ius commune. No obstante, todo empezó a cambiar a mediados del siglo xv, cuando un conjunto de reformas, implementadas en aras de modernizar la planta judicial navarra, acabó por erigir al Consejo Real como máxima instancia judicial del reino, donde el rey pasaba a administrar la justicia, quedando relegada la Corte Mayor a la primera instancia de la jurisdicción real para pleitos civiles y criminales, los cuales conocía en apelación de la jurisdicción ordinaria y de cuyas sentencias cabía súplica ante el Consejo. Así las cosas, todo lo acaecido adquiere una denotada relevancia, pues reconfigurada la planta judicial real navarra, sobrevino la conquista del reino de 1512. Sin embargo, el compromiso de Fernando el Católico de mantener el reino jurídica e institucionalmente intacto hizo que el modelo vigente en 1511 se proyectase en los siglos subsiguientes, hasta su desaparición en 1836 fruto de la irrupción del primer constitucionalismo español.