Directrices para una política sostenible del agua

Este artículo revisa, a la luz de la Directiva Marco del Agua (DMA) y de las conclusiones de las reuniones internacionales ligadas al agua celebradas en los últimos años, las directrices que debe seguir una política sostenible del agua. Al tiempo tiene vocación de sintetizar los artículos que comple...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Cabrera, E., Roldán Cañas, José, Cabrera Jr., E., Cobacho, Ricardo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2003
País:España
Institución:Universitat Politècnica de Catalunya (UPC)
Repositorio:UPCommons. Portal del coneixement obert de la UPC
Idioma:español
OAI Identifier:oai:upcommons.upc.edu:2099/2527
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2099/2527
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Gestió de l'aigua
Àrees temàtiques de la UPC::Desenvolupament humà i sostenible::Política i gestió ambiental::Gestió de l'aigua
Descripción
Sumario:Este artículo revisa, a la luz de la Directiva Marco del Agua (DMA) y de las conclusiones de las reuniones internacionales ligadas al agua celebradas en los últimos años, las directrices que debe seguir una política sostenible del agua. Al tiempo tiene vocación de sintetizar los artículos que completan el presente monográfico. Algunas de nuestras valoraciones están más desarrolladas en los artículos que siguen. Con todos guarda una buena sintonía. Por ello, lo más singular de esta contribución, es la valoración de alguna característica relevante de la política española que, posteriormente, es comparada con las directrices identificadas. El resultado es un conjunto de reflexiones personales cuyo objetivo es contribuir a encontrar la senda de la sostenibilidad. Dada la complejidad del tema y la multiplicidad de ángulos que el análisis admite, el texto, sin duda, puede animar el debate que hoy se echa en falta. Conviene decir, para concluir, que aún cuando las más de las reflexiones se refieren a la política del agua en general y, por tanto, tienen validez universal, otras muchas conclusiones alcanzadas en las antedichas reuniones se refieren, de manera específica, a países en desarrollo. No siendo éste el caso de España, el artículo no las considera.