Las comunidades de regantes ante la legislación de contratos del sector público
En el presente trabajo se aborda el estudio acerca de la sujeción o no de las comunidades de regantes —y, por extensión, de cualesquiera comunidades de usuarios de aguas públicas— a la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una cuestión controvertida, tal como lo demuestra el hecho de que...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repositorio: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:10459.1/463284 |
| Acceso en línea: | https://doi.org/10.47623/ivap-rvap.118.2020.02 https://hdl.handle.net/10459.1/463284 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Contratos del sector público Comunidades de regantes Poderes adjudicadores Corporaciones de derecho público Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada |
| Sumario: | En el presente trabajo se aborda el estudio acerca de la sujeción o no de las comunidades de regantes —y, por extensión, de cualesquiera comunidades de usuarios de aguas públicas— a la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una cuestión controvertida, tal como lo demuestra el hecho de que sobre la misma se hayan defendido interpretaciones radicalmente opuestas por parte de algunos tribunales administrativos de recursos contractuales. La conclusión que se sostiene es contraria a la consideración de las comunidades de regantes como parte integrante del ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de contratos del sector público, toda vez que las mismas no hallan encaje ni en el concepto de administración pública, ni en el de poder adjudicador que no tiene la condición de administración pública ni, en fin, en la categoría de las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador. |
|---|