Deber de asistencia a Juntas de administradores sociales y validez de acuerdos sociales

La Ley de Sociedades de Capital, introdujo como novedad la atribución a los administradores sociales de un deber de asistencia a las Juntas de la sociedad (artículo 180), pero sin anudar a dicho deber la correlativa “sanción” en caso de incumplimiento.

Detalles Bibliográficos
Autor: Cazorla González-Serrano, Luis
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/27090
Acceso en línea:http://dspace.umh.es/handle/11000/27090
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho
Descripción
Sumario:La Ley de Sociedades de Capital, introdujo como novedad la atribución a los administradores sociales de un deber de asistencia a las Juntas de la sociedad (artículo 180), pero sin anudar a dicho deber la correlativa “sanción” en caso de incumplimiento.