Deber de asistencia a Juntas de administradores sociales y validez de acuerdos sociales
La Ley de Sociedades de Capital, introdujo como novedad la atribución a los administradores sociales de un deber de asistencia a las Juntas de la sociedad (artículo 180), pero sin anudar a dicho deber la correlativa “sanción” en caso de incumplimiento.
Detalles Bibliográficos
| Autor: |
Cazorla González-Serrano, Luis |
| Tipo de recurso: | artículo
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| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Miguel Hernández de Elche |
| Repositorio: | REDIUMH. Depósito Digital de la UMH |
| OAI Identifier: | oai:dspace.umh.es:11000/27090 |
| Acceso en línea: | http://dspace.umh.es/handle/11000/27090
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| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho |