El juicio de viabilidad de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad, pese a la discrecionalidad técnica, no puede convertirse en un acto de fe ciega

Análisis amplio de la doctrina concordante al Acuerdo nº 393/2022, de 13 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Recurso nº 393/2022), que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pintos Santiago, Jaime
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/2325
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/2325
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:contratación administrativa, discreccionalidad técnica
Descripción
Sumario:Análisis amplio de la doctrina concordante al Acuerdo nº 393/2022, de 13 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Recurso nº 393/2022), que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 22 de agosto de 2022, por el que se dispone la adjudicación de la contratación conjunta del “Servicio de Mantenimiento de Instalaciones Petrolíferas, Revisión, Reparación e Inspección de Depósitos de Combustible en Centros Educativos, Escuelas Infantiles e Inmuebles Municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en Centros pertenecientes al Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes (PMD), dividido en dos lotes (expediente nº 2022/000170), dejando sin efecto la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la LCSP, y no apreciando la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.