Modificaciones formales de las fincas rústicas: fe pública registral y protección del tercer adquiriente de buena fe
El propietario de un inmueble rústico está sujeto a un sistema normativo relativo a la propiedad del suelo, de manera que, en el ejercicio de las facultades inherentes al dominio, se rige, en primer término, por una normativa sustantiva civil, que regula la forma y los modos de adquirir el dominio,...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/128628 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/128628 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 347.235(043.2) Propiedad inmobiliaria 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Sumario: | El propietario de un inmueble rústico está sujeto a un sistema normativo relativo a la propiedad del suelo, de manera que, en el ejercicio de las facultades inherentes al dominio, se rige, en primer término, por una normativa sustantiva civil, que regula la forma y los modos de adquirir el dominio, su transferencia y transmisión, la constitución de gravámenes, prohibiciones y también de otros derechos reales constituidos sobre el bien de que se es dueño. Además, debe someter este actuar a las exigencia del sistema registral y de las normas y principios que lo integran, de manera que la inscripción conservatoria resulta ser una condición necesaria para que tales actos produzcan los efectos jurídicos deseados por las partes y definidos por cada ordenamiento jurídico. En este contexto, el propietario puede realizar una serie de actos de disposición relativos a la ordenación y distribución del territorio, consistentes en actos de agrupación, agregación, fusión, división y segregación de la propiedad. Especialmente, nos interesarán los actos de subdivisión y división de inmuebles rústicos, los cuales quedarán sometidos también, al sistema de publicidad registral con los efectos propios atribuidos a ella y a los demás principios que informen el sistema... |
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