Autorización judicial para entrada en domicilio en procedimiento de recaudación de la Seguridad Social; límites de la Ley de Presupuestos: inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley General Tributaria

La sentencia objeto de comentario resuelve tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por juzgados de Instrucción como consecuencia de solicitudes de autorización de entrada en domicilios para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Los preceptos cuya constitucionalidad se cuesti...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vegas Torres, Jaime
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:1993
País:España
Institución:Universidad Rey Juan Carlos
Repositorio:BURJC-Digital. Repositorio Institucional de la Universidad Rey Juan Carlos
OAI Identifier:oai:burjcdigital.urjc.es:10115/5719
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10115/5719
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho procesal
Inviolabilidad del domicilio
5605.02 Derecho Civil
5602.06 Legislación
Descripción
Sumario:La sentencia objeto de comentario resuelve tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por juzgados de Instrucción como consecuencia de solicitudes de autorización de entrada en domicilios para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Los preceptos cuya constitucionalidad se cuestiona son el artículo 87.2 de la LOPJ, según el cual corresponde a los juzgados de Instrucción «la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración» y el artículo 130 de la LGT, en la redacción que le había dado la Ley de Presupuestos para 1988, que disponía que «previa exhibición del documento, individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los Jueces de Instrucción autorizarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud, la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se manifieste por los órganos de recaudación haber perseguido cuantos bienes sea posible trabar sin necesidad de aquella entrada». El Tribunal Constitucional desestima la cuestión que tiene por objeto el artículo 87.4 LOPJ y estima la que se refiere al artículo 130 LGT, precepto que se declara inconstitucional y, consiguientemente, nulo. El comentario se centra en este último pronunciamiento.