El régimen fiscal de las sociedades laborales
A mitad de camino entre sociedades de capital y entidades de economía social, pero sin disfrutar plenamente de ninguno de sus regímenes de funcionamiento o trato fiscal, las sociedades laborales quedan en una difícil situación como alternativa societaria, al menos desde la perspectiva de su estímulo...
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| Formato: | capítulo de livro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Politécnica de Cartagena(UPCT) |
| Repositorio: | Repositorio Digital UPCT |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upct.es:10317/13262 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/10317/13262 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Sociedades laborales Valoración crítica de su trato fiscal Aportación de este tipo societario Peculiaridades Emprendurismo Fiscalidad aplicable Expectativas de reforma Análisis cambios regulatorios Derecho Financiero y Tributario 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5605 Legislación y Leyes Nacionales 5605.06 Derecho Fiscal |
| Resumo: | A mitad de camino entre sociedades de capital y entidades de economía social, pero sin disfrutar plenamente de ninguno de sus regímenes de funcionamiento o trato fiscal, las sociedades laborales quedan en una difícil situación como alternativa societaria, al menos desde la perspectiva de su estímulo fiscal. De este modo, seguirá siendo el modelo de sociedad por el que optar en situaciones de crisis para la regeneración de empleo, o para capitalizar las prestaciones por desempleo, perdiendo la oportunidad de convertirse, al menos con la nueva Ley, en un verdadero modelo alternativo de sociedad de fomento de la participación de los trabajadores en el capital social. Con limitados beneficios tributarios por su condición de sociedad laboral, la elección por este tipo societario resultará atractiva, pero no desde luego por cuestiones tributarias. Todo ello se ha de tener en cuenta considerando además las últimas reformas del Impuesto sobre Sociedades relacionadas con las entidades de reducida dimensión, que han minorado el tipo de gravamen de estas entidades; minoración acentuada mediante la novedosa reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10 por ciento de su importe . Y además, por la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento, de manera que España se sitúa en un nivel sustancialmente inferior de tributación en relación con países de nuestro entorno; tipo de gravamen que en el caso de entidades de nueva creación, se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Con ello, las ventajas tributarias de que dispondrían las sociedades laborales vendrán dadas más por su carácter de entidad de reducida dimensión, o de entidad de nueva creación, que desde luego por su condición de tipo societario específico. Mantenemos con ello el planteamiento relativo a la imposibilidad de seguir configurando sistemas de beneficio tributario amparados en la singularidad de la forma jurídica que pueda revestir el sujeto beneficiario, debiendo ser estimulados no los tipos societarios en sí, sino los concretos comportamientos que permitan lograr los objetivos de política económica o social, en cada caso reconocidos, ello con independencia, claro está, de que éstos puedan ser alcanzados con mayor facilidad por determinados sujetos, al formar parte aquéllos de su propia esencia o naturaleza jurídica |
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