Instituciones civiles forales «allí donde existan» y la reserva competencial «en todo caso» del Estado. Reflexiones a tenor de la STC 157/2021

La reforma del Fuero Nuevo de Navarra por la Ley Foral 21/2019 ha permitido que se pueda valorar el ajuste de sus instituciones al marco competencial del art. 149.1.8ª de la CE. Admitida la existencia de «conexión institucional suficiente» para las modificaciones y desarrollos legislativos efectuado...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Egusquiza Balmaseda, María Ángeles
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Recursos:Universidad San Jorge (USJ)
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/46406
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/2454/46406
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Navarra
Legislación civil
Competencia
Condición civil
Conflicto de leyes
Ordenación de los registros
Inscripción
Filiación
Censo enfitéutico
Reserva de dominio
Bases de las obligaciones contractuales
Cesión de créditos
Dación en pago necesaria
Navarre
Civil legislation
Competence
Civil condition
Conflict of laws
Ordinance of registries
Inscription
Filiation
Emphyteutic census
Reservation of title
Basis of contractual obligations
Assignment of receivables
Necessary dation
Descrição
Resumo:La reforma del Fuero Nuevo de Navarra por la Ley Foral 21/2019 ha permitido que se pueda valorar el ajuste de sus instituciones al marco competencial del art. 149.1.8ª de la CE. Admitida la existencia de «conexión institucional suficiente» para las modificaciones y desarrollos legislativos efectuados por el legislador foral, conforme al primer límite del art. 149.1.8ª de la CE, los reparos de constitucionalidad han tenido como eje de análisis la reserva competencial del Estado en materia de «normas de conflicto», «ordenación de los registros e instrumentos públicos» y «bases de las obligaciones contractuales». La respuesta dada a estas cuestiones en la STC 157/2021 confirma, en unos casos, y ofrece incertidumbres, en otros, sobre la dimensión que se persigue en la relación de la legislación civil autonómica con la estatal en nuestro sistema plurilegislativo civil.