Instituciones civiles forales «allí donde existan» y la reserva competencial «en todo caso» del Estado. Reflexiones a tenor de la STC 157/2021
La reforma del Fuero Nuevo de Navarra por la Ley Foral 21/2019 ha permitido que se pueda valorar el ajuste de sus instituciones al marco competencial del art. 149.1.8ª de la CE. Admitida la existencia de «conexión institucional suficiente» para las modificaciones y desarrollos legislativos efectuado...
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad San Jorge (USJ) |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/46406 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/2454/46406 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Navarra Legislación civil Competencia Condición civil Conflicto de leyes Ordenación de los registros Inscripción Filiación Censo enfitéutico Reserva de dominio Bases de las obligaciones contractuales Cesión de créditos Dación en pago necesaria Navarre Civil legislation Competence Civil condition Conflict of laws Ordinance of registries Inscription Filiation Emphyteutic census Reservation of title Basis of contractual obligations Assignment of receivables Necessary dation |
| Resumo: | La reforma del Fuero Nuevo de Navarra por la Ley Foral 21/2019 ha permitido que se pueda valorar el ajuste de sus instituciones al marco competencial del art. 149.1.8ª de la CE. Admitida la existencia de «conexión institucional suficiente» para las modificaciones y desarrollos legislativos efectuados por el legislador foral, conforme al primer límite del art. 149.1.8ª de la CE, los reparos de constitucionalidad han tenido como eje de análisis la reserva competencial del Estado en materia de «normas de conflicto», «ordenación de los registros e instrumentos públicos» y «bases de las obligaciones contractuales». La respuesta dada a estas cuestiones en la STC 157/2021 confirma, en unos casos, y ofrece incertidumbres, en otros, sobre la dimensión que se persigue en la relación de la legislación civil autonómica con la estatal en nuestro sistema plurilegislativo civil. |
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