| Summary: | En este artículo se señalan diversas discordancias legislativas en materia de responsabilidad criminal de las personas jurídicas para facilitar su reforma y mientras tanto se ofrecen interpretaciones conforme al principio de vigencia. Sorprende bastante que la Ley Orgánica 1/2015 se precie de hacer "una mejora técnica", ya que incurre en evidentes contradicciones al eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas por un delito que no debería haber existido debido a los programas de cumplimiento, tener en cuenta para limitar las penas infracciones leves de los deberes de control, crear atenuantes no contempladas en el artículo 31 quáter, reglas penológicas contradictorias en el artículo 66 bis y hasta una absurda pena de cárcel para las personas jurídicas por una torpe remisión, aunque ya en 2010 el legislador español invocó la supuesta "necesidad de cumplir con los compromisos internacionales", sin embargo este modelo de responsabilidad no era obligatorio, dio el mismo tratamiento a las infracciones dolosas e imprudentes y dispuso idénticas penas para distintos delitos.
|