El nuevo modelo regulador de la financiación participativa

El modelo de financiación participativa ha sido objeto en los últimos años de una profunda armonización europea a través del Reglamento (UE) 2020/1503 y su adaptación tras la Ley 18/2022. A la par, el legislador comunitario ha operado también una reforma legislativa muy ambiciosa a nivel comunitario...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Martínez, Isabel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/24034
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/24034
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:56 Ciencias Jurídicas y Derecho
financiación participativa
proveedores de servicios de financiación participativa
regulación
ley crea y crece
plataformas digitales
servicios digitales
regulación del mercado único
reglamento de servicios digitales (DSA)
crowdfunding
crowdfunding service providers for business
EU regulation
spanish creation and growth of companies law
digital platforms
digital services
single market
DSA
Descripción
Sumario:El modelo de financiación participativa ha sido objeto en los últimos años de una profunda armonización europea a través del Reglamento (UE) 2020/1503 y su adaptación tras la Ley 18/2022. A la par, el legislador comunitario ha operado también una reforma legislativa muy ambiciosa a nivel comunitario sobre los servicios digitales, en este caso mediante la aprobación del Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales (DSA), que se aplica a todos los prestadores de servicios de intermediación en línea, entre ellos, a las plataformas de financiación participativa en tanto que prestadoras del denominado servicio de financiación participativa. A la vista de estas profundas reformas y su impacto en el sector, resulta especialmente interesante realizar un análisis integral de las novedades introducidas sobre el modelo a nivel sectorial y general. El alcance del estudio lo es, en sus objetivos, de máximos. En efecto, se pretende, por un lado, determinar si aquellas responden, y en qué medida o limitaciones, a las necesidades del mercado y facilitan un efectivo instrumento alternativo a la financiación tradicional. De otro lado, se pretende vislumbrar si, habida cuenta de la complejidad del fenómeno de la digitalización del servicio de financiación participativa, ambos regímenes, sectorial y general, alcanzan en su totalidad a resolver la problemática jurídica del régimen del servicio de financiación participativa, una vez sometido éste al estándar de conducta debida del prestador de servicios digitales.