El nuevo modelo regulador de la financiación participativa
El modelo de financiación participativa ha sido objeto en los últimos años de una profunda armonización europea a través del Reglamento (UE) 2020/1503 y su adaptación tras la Ley 18/2022. A la par, el legislador comunitario ha operado también una reforma legislativa muy ambiciosa a nivel comunitario...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/24034 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/24034 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho financiación participativa proveedores de servicios de financiación participativa regulación ley crea y crece plataformas digitales servicios digitales regulación del mercado único reglamento de servicios digitales (DSA) crowdfunding crowdfunding service providers for business EU regulation spanish creation and growth of companies law digital platforms digital services single market DSA |
| Sumario: | El modelo de financiación participativa ha sido objeto en los últimos años de una profunda armonización europea a través del Reglamento (UE) 2020/1503 y su adaptación tras la Ley 18/2022. A la par, el legislador comunitario ha operado también una reforma legislativa muy ambiciosa a nivel comunitario sobre los servicios digitales, en este caso mediante la aprobación del Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales (DSA), que se aplica a todos los prestadores de servicios de intermediación en línea, entre ellos, a las plataformas de financiación participativa en tanto que prestadoras del denominado servicio de financiación participativa. A la vista de estas profundas reformas y su impacto en el sector, resulta especialmente interesante realizar un análisis integral de las novedades introducidas sobre el modelo a nivel sectorial y general. El alcance del estudio lo es, en sus objetivos, de máximos. En efecto, se pretende, por un lado, determinar si aquellas responden, y en qué medida o limitaciones, a las necesidades del mercado y facilitan un efectivo instrumento alternativo a la financiación tradicional. De otro lado, se pretende vislumbrar si, habida cuenta de la complejidad del fenómeno de la digitalización del servicio de financiación participativa, ambos regímenes, sectorial y general, alcanzan en su totalidad a resolver la problemática jurídica del régimen del servicio de financiación participativa, una vez sometido éste al estándar de conducta debida del prestador de servicios digitales. |
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