La libertad de imprenta en el Trienio Liberal (1820-1823): el caso de "El Patriota Riojano"

La Constitución de 1812 estableció en su artículo 131.24 que debía protegerse “la libertad política de la imprenta”, tal como ya se había definido en el Reglamento de 12 de noviembre de 1810. El golpe de Riego, al iniciarse el año 1820, inaugurará lo que la historiografía conoce como Trienio Liberal...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Delgado Idarreta, José Miguel [0000-0002-9183-8209]
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de La Rioja (UR)
Repositorio:RIUR. Repositorio Institucional de la Universidad de La Rioja
OAI Identifier:oai:portal.dialnet.es:doc/600b7d5f5ef744589ee4cf2d
Acceso en línea:https://investigacion.unirioja.es/documentos/600b7d5f5ef744589ee4cf2d
Access Level:acceso abierto
Descripción
Sumario:La Constitución de 1812 estableció en su artículo 131.24 que debía protegerse “la libertad política de la imprenta”, tal como ya se había definido en el Reglamento de 12 de noviembre de 1810. El golpe de Riego, al iniciarse el año 1820, inaugurará lo que la historiografía conoce como Trienio Liberal (1820-1823), donde de nuevo se abordó la cuestión de la libertad de expresión como lo muestra el Decreto de 20 de octubre de 1820 titulado Reglamento acerca de la libertad de imprenta, complementado con la Ley adicional de 12 de febrero de 1822. Bajo estas normas y en el ámbito de La Rioja aparecerá el periódico El Patriota Riojano, que mostrará la actitud de los liberales y el uso de dichas libertades.