Publicidad frente a privacidad de la información personal en derecho canadiense: Lecciones para el Derecho Europeo
El Derecho canadiense regula el acceso a la información y la protección de datos de forma muy apreciable, y ofrece un modelo sumamente interesante frente a la deficiente normativa europea. Pone de relieve que el fundamento último del derecho a la protección de datos es el respeto a la vida privada y...
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2007 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/59888 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/11441/59888 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Acceso a la información Protección de datos Derecho a la intimidad Transparencia Canadá Derecho canadiense Derecho comparado |
| Resumo: | El Derecho canadiense regula el acceso a la información y la protección de datos de forma muy apreciable, y ofrece un modelo sumamente interesante frente a la deficiente normativa europea. Pone de relieve que el fundamento último del derecho a la protección de datos es el respeto a la vida privada y, a estos efectos, niega la condición de datos personales, al menos a los efectos del tratamiento y comunicación por los sujetos públicos, a aquellos generados en las relaciones laborales, contractuales o asimiladas (subvenciones, permisos...) entre la Administración y los individuos, mientras que califica expresamente como dato personal los que tienen relación con las condiciones vitales (estado civil, raza...) y las opiniones y pensamientos de las personas, que tienen relación directa con su vida privada. Esta clarificación supone de por sí la publicidad de las informaciones más directamente conectadas con el conocimiento y control de la actuación administrativa. A ello se le suman mecanismos de flexibilidad, en la medida en que incluso en el caso de datos personales es posible su comunicación a terceros cuando prevalecen razones de interés público, en particular, la necesidad de transparencia administrativa, con el posterior control de Autoridades independientes, de alcance diverso en el modelo federal y en el provincial, y, en todo caso, con ulterior posibilidad de revisión judicial. Estas orientaciones podrían servir como guía a un estado de la cuestión en el Derecho europeo: tanto de sus claves materiales como en las procedimentales e institucionales. |
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