Determinación del grado de incapacidad permanente y recurso de casación para la unificación de doctrina: especial referencia a las deficiencias visuales
La STS 05-04-2016 (Rec. 1986/2014), reconoce el grado de incapacidad permanente parcial a quien teniendo como profesión habitual la de abogado pierde un ojo. A pesar de las dificultades que presenta que el Tribunal Supremo conozca de las cuestiones relativas a la determinación del grado de incapacid...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Rey Juan Carlos |
| Repositorio: | BURJC-Digital. Repositorio Institucional de la Universidad Rey Juan Carlos |
| OAI Identifier: | oai:burjcdigital.urjc.es:10115/29761 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10115/29761 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Gran invalidez Ceguera Profesión habitual Enfermedades Deficiencia visual |
| Sumario: | La STS 05-04-2016 (Rec. 1986/2014), reconoce el grado de incapacidad permanente parcial a quien teniendo como profesión habitual la de abogado pierde un ojo. A pesar de las dificultades que presenta que el Tribunal Supremo conozca de las cuestiones relativas a la determinación del grado de incapacidad permanente, la existencia de criterios científicomédicos de valoración de las dolencias y su repercusión en el desempeño de la profesión habitual, facilita el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina. Por su parte, la existencia de criterios objetivos de determinación de las exigencias de una profesión, permite que los tribunales, y en particular el Tribunal Supremo, examine cuestiones relativas al reconocimiento o revisión del grado de incapacidad permanente, al facilitar la necesaria labor de interrelación que se exige entre profesión habitual y dolencias para reconocer un determinado grado incapacitante |
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