Determinación del grado de incapacidad permanente y recurso de casación para la unificación de doctrina: especial referencia a las deficiencias visuales

La STS 05-04-2016 (Rec. 1986/2014), reconoce el grado de incapacidad permanente parcial a quien teniendo como profesión habitual la de abogado pierde un ojo. A pesar de las dificultades que presenta que el Tribunal Supremo conozca de las cuestiones relativas a la determinación del grado de incapacid...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cano Galán, Yolanda
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Rey Juan Carlos
Repositorio:BURJC-Digital. Repositorio Institucional de la Universidad Rey Juan Carlos
OAI Identifier:oai:burjcdigital.urjc.es:10115/29761
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10115/29761
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente total
Gran invalidez
Ceguera
Profesión habitual
Enfermedades
Deficiencia visual
Descripción
Sumario:La STS 05-04-2016 (Rec. 1986/2014), reconoce el grado de incapacidad permanente parcial a quien teniendo como profesión habitual la de abogado pierde un ojo. A pesar de las dificultades que presenta que el Tribunal Supremo conozca de las cuestiones relativas a la determinación del grado de incapacidad permanente, la existencia de criterios científicomédicos de valoración de las dolencias y su repercusión en el desempeño de la profesión habitual, facilita el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina. Por su parte, la existencia de criterios objetivos de determinación de las exigencias de una profesión, permite que los tribunales, y en particular el Tribunal Supremo, examine cuestiones relativas al reconocimiento o revisión del grado de incapacidad permanente, al facilitar la necesaria labor de interrelación que se exige entre profesión habitual y dolencias para reconocer un determinado grado incapacitante