La identidad de la Comunidad Foral de Navarra en el Estado Autonómico

En el modelo territorial autonómico, Navarra constituye una Comunidad Foral que se integra en el Estado, y conserva su régimen jurídico e institu-cional al amparo de la Disposición 1ª que reconoce los derechos históricos de los territorios forales. La «foralidad» entraña una forma de integrarse en e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zoco Zabala, Cristina
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/55542
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/55542
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Comunidad Foral de Navarra
LORAFNA
Cuestión navarra
Disposición transitoria cuarta
Descripción
Sumario:En el modelo territorial autonómico, Navarra constituye una Comunidad Foral que se integra en el Estado, y conserva su régimen jurídico e institu-cional al amparo de la Disposición 1ª que reconoce los derechos históricos de los territorios forales. La «foralidad» entraña una forma de integrarse en el Estado soberano, no de contradecirlo ni apartarse de él. Se fundamenta en el reconocimiento de la continuidad histórica de los fueros, si bien estos derechos históricos solo se garantizan en la medida en que en que la Norma Fundamental los legitima, de conformidad con la Constitución. Navarra constituye una Comunidad Foral con personalidad jurídica pro-pia y diferenciada de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 1 LORAFNA). Tras las elecciones de 15 de junio de 1977, los representantes nava-rros de la UCD objetaron una autonomía conjunta con Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Navarra constituyó una Comunidad Foral que —previo acuer-do del Gobierno Central y la Comisión negociadora de la Asamblea de Parlamentarios Vascos— condicionó su incorporación al Consejo General Vasco o régimen autonómico vasco que le sustituyera, a la iniciativa del ór-gano foral competente y referéndum afirmativo del pueblo navarro por ma-yoría de los votos válidos obtenidos (disposición transitoria cuarta CE). La disposición adicional segunda de la LORAFNA estableció que el Parlamento de Navarra sería el órgano foral competente, tanto para «ejercer la iniciativa a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Constitución», cuanto para «ejercer la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado». En el marco de la disposición adicional primera CE y apartado 2º de la disposición derogatoria, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) actualizó el régimen foral de las Leyes de 1839 y 1841 2. Al amparo de los art. 4.2 y 3.2 CE, la LORAFNA describió el escudo y la ban-dera de la Comunidad foral constituida (art. 7 LORAFNA), y garantizó la cooficiali-dad del vascuence en las zonas vascoparlantes de Navarra (art. 9.2 LORAFNA). Tras 47 años de Constitución, la disposición transitoria cuarta no se ha activado, ni su implementación ha formado parte del programa de los par-tidos políticos en Navarra, tanto de los que abogan por su mantenimiento como los que argumentan sobre su derogación. Se ha progresado, sin em-bargo, hacia la formalización de la colaboración entre Navarra y País Vasco. La consolidación de las competencias históricas en la LORAFNA ha dado paso a una jurisprudencia constitucional que de modo progresivo res-tringe su contenido y alcance en el marco de los principios constitucionales. —de abierta interpretación—, y los derechos fundamentales. También una jurisprudencia más restrictiva del Tribunal Supremo que no sólo garantiza el ejercicio efectivo de la competencia en la historia sino su reconocimiento expreso en la LORAFNA. La simbología o la política lingüística —elementos identitarios de la Comunidad Foral— han planteado posicionamientos políticos muy diferen-tes entre aquellos que identifican a Navarra con Euskadi —con idénticos símbolos y lengua propia—, y quienes sostienen que, en el Estado constitu-cional, Navarra es una Comunidad foral que, por lo mismo, ostenta símbolos propios y exclusivos, y lengua propia en aquellos territorios que lo deman-dan de conformidad con su realidad sociolingüística.