La prohibición de pruebas genéticas previas a la contratación laboral y sus excepciones

Las pruebas genéticas inciden de forma directa en datos especialmente protegidos de las personas, estrechamente vinculados con los derechos fundamentales de la persona trabajadora, entre ellos la intimidad. La falibilidad de los estudios genéticos y la prohibición de discriminación genética que esta...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yago-Díez Rodera, Zaida
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad Pablo de Olavide (UPO)
Repositorio:RIO. Repositorio Institucional Olavide
Idioma:español
OAI Identifier:oai:rio.upo.es:10433/23757
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10433/23757
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Pruebas genéticas
Excepciones
Contratación laboral
Derechos fundamentales
Intimidad
Genetic tests
Exceptions
Employment contracts
Fundamental rights
Privacy
Descripción
Sumario:Las pruebas genéticas inciden de forma directa en datos especialmente protegidos de las personas, estrechamente vinculados con los derechos fundamentales de la persona trabajadora, entre ellos la intimidad. La falibilidad de los estudios genéticos y la prohibición de discriminación genética que establece con carácter general el artículo 11 del Convenio de Oviedo, junto con el respeto que debe haber a la intimidad de los trabajadores, conducen a extraer una premisa general que prohíbe la realización de exámenes médicos genéticos como pruebas de selección laborales. No obstante, existen excepciones en las que no solo es posible, sino que bajo determinadas condiciones es necesaria la realización de exámenes genéticos previos al inicio de la relación laboral, al existir un "interés preponderante”. Se trata de profesiones con alto grado de responsabilidad, cuya normativa de acceso prevé la realización de dichas pruebas para detectar una afección genética monofactorial vinculada con la actividad a desarrollar por la persona trabajadora.