Impuesto sobre la renta de no residentes y responsabilidad solidaria: el controvertido art. 9.3 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

[ES] En este capítulo se estudia un aspecto sin duda controvertido como es la regulación de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 9.3 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Esta norma introduce una excepción al régimen general de la responsabilidad solidaria...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chamorro Zarza, José Antonio
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:España
Institución:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/170223
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10366/170223
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Responsabilidad solidaria
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Artículo 9.3 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Artículo 42.3 de la Ley General Tributaria
Establecimiento permanente
Paraísos fiscales
5605.06 Derecho Fiscal
Descripción
Sumario:[ES] En este capítulo se estudia un aspecto sin duda controvertido como es la regulación de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 9.3 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Esta norma introduce una excepción al régimen general de la responsabilidad solidaria en el campo tributario cuando se refiere a pagadores de rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente y a depositarios o gestores de bienes o derechos no afectos a un establecimiento permanente y pertenecientes a personas o entidades residentes en territorios considerados paraísos fiscales. En estos supuestos, la Administración tributaria puede entenderse directamente con el responsable tributario de manera que se separa del régimen de la responsabilidad solidaria del art. 42.3 de la Ley General Tributaria. En este sentido, se concluye que, ni siquiera al amparo de la lucha contra el fraude fiscal se justifica esta excepción que, además, deja al libre arbitrio de la Administración tributaria dirigirse contra el contribuyente o contra el responsable tributario.