La neutralidad religiosa del Estado en la República Federal de Alemania

El Estado alemán comenzó a ser neutral a partir de la CW (1919). Neutralidad del Estado y libertad religiosa e ideológica de la persona son “dos caras de la misma moneda” que están recíprocamente implicadas. Las escuelas públicas en Alemania son la excepción al principio de neutralidad del Estado. D...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Roca, María J.
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/8854
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/8854
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:348(430.1)
342.731(430.1)
Neutralidad del Estado
Autonomía de las Confesiones religiosas
Valores Constitucionales
Neutrality of the State
Autonomy of Religious Confessions
Constitutional Values
Derecho
Derecho constitucional
Derecho eclesiástico
Derecho político
Derecho comparado
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.04 Derecho Constitucional
5601 Derecho Canónico
5602.02 Derecho Comparado
Descripción
Sumario:El Estado alemán comenzó a ser neutral a partir de la CW (1919). Neutralidad del Estado y libertad religiosa e ideológica de la persona son “dos caras de la misma moneda” que están recíprocamente implicadas. Las escuelas públicas en Alemania son la excepción al principio de neutralidad del Estado. Debido a la importancia de la transmisión de valores en la educación, las escuelas públicas alemanas pueden ser ideológicas y confesionales. El ejercicio individual (positivo o negativo) de la libertad religiosa e ideológica de los ciudadanos exige a los poderes públicos la toma de decisiones en las que, manteniendo su neutralidad, deberán fomentar la tolerancia y el respeto al pluralismo. Por lo que se refiere a la libertad religiosa colectiva, la historia de las relaciones entre las iglesias protestantes y el Estado no confirma la idea de que la ausencia de pactos con las confesiones expresa mejor la neutralidad del Estado. Más bien al contrario, fue el fin de las iglesias de Estado lo que permitió su independencia respecto del poder civil, y esta mutua autonomía es presupuesto indispensable para la posterior práctica pacticia. Actualmente, la mayor presencia del Islam ha multiplicado los pactos con los poderes públicos, y ha diversificado el régimen jurídico de las confesiones religiosas dentro de cada Estado, adaptándose así a la identidad propia de cada confesión y a su efectiva implantación en cada territorio (no solo hay diferencias entre los distintos Länder; también las hay dentro del mismo Land, según las demarcaciones con mayor afluencia de inmigrantes). El respecto a la autonomía de las confesiones es una consecuencia de la neutralidad del Estado, que no puede inmiscuirse en sus asuntos internos. Esto no significa que las confesiones estén exentas del cumplimiento de las leyes vigentes para todos. Cuando una iglesia o confesión adopta una decisión jurídica que tiene consecuencias fuera de su propio ordenamiento y se sirve del ordenamiento del Estado para adoptarla, entonces la neutralidad del Estado exige que esa medida esté sometida a las leyes vigentes para todos.