Los previsibles efectos de la NIC 32 en el sector cooperativo
De la NIC 32 se desprende que las aportaciones de los socios al capital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al máximo al socio, incluso frente al r...
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| Tipo de documento: | artigo |
| Data de publicação: | 2007 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositório: | Docta Complutense |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/52668 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/52668 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | P130 M410 P410 Capital social Recursos propios Deuda Normas internacionales de contabilidad Cooperativas Derecho de reembolso Reforma legal Insolvencia Endeudamiento. Social stock Debt International Accounting Standards Co-operatives Entitlement to repayment Legal reform Insolvency Liabilities. Contabilidad (Economía) 5303 Contabilidad Económica |
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Los previsibles efectos de la NIC 32 en el sector cooperativoThe foregone effects of NIC 32 in the cooperative sectorVargas Vasserot, CarlosP130M410P410Capital socialRecursos propiosDeudaNormas internacionales de contabilidadCooperativasDerecho de reembolsoReforma legalInsolvenciaEndeudamiento.Social stockDebtInternational Accounting StandardsCo-operativesEntitlement to repaymentLegal reformInsolvencyLiabilities.Contabilidad (Economía)Cooperativas5303 Contabilidad EconómicaDe la NIC 32 se desprende que las aportaciones de los socios al capital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al máximo al socio, incluso frente al riesgo de amenazar la estabilidad de la cooperativa, históricamente ha reconocido un derecho cuasi absoluto al reembolso de sus aportaciones, que la cooperativa tiene que atender aunque esto signifique tener que reducir el capital estatutario o incluso la disolución de la misma. Esto, tal como está en nuestra legislación cooperativa reconocido el derecho al reembolso de las aportaciones del socio, que aunque es posible someterlo a una serie de limitaciones impuestas temporales e incluso cuantitativa, no se puede impedir su ejercicio, significa que todas las aportaciones al capital social de las cooperativas que hayan hecho o que hagan los socios deberán ser calificados a efectos contables como pasivos exigibles y no como hasta ahora como recursos propios. Por tanto, en el ordenamiento cooperativo español, si se quiere evitar que todas las aportaciones de los socios al capital cooperativo sean consideradas recursos ajenos, es necesario realizar una serie de modificaciones legales en la articulación del derecho de reembolso y en el propio régimen del capital social. En el presente estudio se abordará la proyectada reforma de la Ley 27/1999 de Cooperativas para adaptarse al contenido de la NIC 32 y se estudiarán cuáles son las consecuencias de calificar contablemente las aportaciones sociales de los socios como recursos ajenos y no como neto patrimonial como hasta ahora habíamos hecho.Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Escuela de Estudios CooperativosUniversidad Complutense de Madrid20072007-01-0120072007-01-01journal articlehttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:eu-repo/semantics/articleapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/20.500.14352/52668reponame:Docta Complutenseinstname:Universidad Complutense de Madrid (UCM)Españolspaopen accesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Atribución 3.0 Españahttps://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/info:eu-repo/semantics/openAccessoai:docta.ucm.es:20.500.14352/526682026-06-02T12:44:21Z |
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De la NIC 32 se desprende que las aportaciones de los socios al capital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al máximo al socio, incluso frente al riesgo de amenazar la estabilidad de la cooperativa, históricamente ha reconocido un derecho cuasi absoluto al reembolso de sus aportaciones, que la cooperativa tiene que atender aunque esto signifique tener que reducir el capital estatutario o incluso la disolución de la misma. Esto, tal como está en nuestra legislación cooperativa reconocido el derecho al reembolso de las aportaciones del socio, que aunque es posible someterlo a una serie de limitaciones impuestas temporales e incluso cuantitativa, no se puede impedir su ejercicio, significa que todas las aportaciones al capital social de las cooperativas que hayan hecho o que hagan los socios deberán ser calificados a efectos contables como pasivos exigibles y no como hasta ahora como recursos propios. Por tanto, en el ordenamiento cooperativo español, si se quiere evitar que todas las aportaciones de los socios al capital cooperativo sean consideradas recursos ajenos, es necesario realizar una serie de modificaciones legales en la articulación del derecho de reembolso y en el propio régimen del capital social. En el presente estudio se abordará la proyectada reforma de la Ley 27/1999 de Cooperativas para adaptarse al contenido de la NIC 32 y se estudiarán cuáles son las consecuencias de calificar contablemente las aportaciones sociales de los socios como recursos ajenos y no como neto patrimonial como hasta ahora habíamos hecho. |
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