Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en que por punto general se manda que las Justicias hagan matrículas de los extrangeros residentes en estos Reynos, con distincion de transeuentes y domiciliados, y se establecen las reglas que deberan observarse con unos y otros, y el modo de permitir la entrada de los que vengan de nuevo a estos Reynos
Reial Cèdula de S.M. i Senyors del Consell, en la qual per punt general s'ordena que les Justícies fagin matrícules dels estrangers residents en aquests Regnes, (…)..