| Sumario: | En este trabajo se abordan las novedades que ha introducido la reforma laboral de 2021 en materia de contratación y subcontratación laboral, tanto las que son consecuencia del nuevo régimen de duración del contrato de trabajo, como las que han afectado más directamente a la redacción del art. 42 ET. En concreto, el nuevo art. 42.6 ET ofrece algunos criterios para determinar el convenio colectivo aplicable a la empresa contratista, aunque sin aclarar su ámbito de actuación. Tampoco se han querido resolver las numerosas dudas de interpretación que ha suscitado el precepto. Por ello, el análisis de los cambios que ha incluido el Real Decreto-ley 32/2021 sobre el particular debe servir no solo para precisar el alcance de las nuevas reglas, sino también para llamar la atención sobre los problemas que sigue planteando el art. 42 ET.
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