La recepción del principio de precaución por el Tribunal Constitucional español. Una propuesta integradora

La sociedad actual se enfrenta a amenazas generadas por la acción humana y la tecnología que dificultan la toma de decisiones por parte de las autoridades. El principio de precaución es una herramienta que permite a los poderes públicos tomar decisiones en situaciones de incertidumbre científica sob...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Guardia, Juan
Formato: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Recursos:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:20.500.12328/4260
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/20.500.12328/4260
https://dx.doi.org/10.18543/ed.2928
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Principi de precaució
Incertesa científica
Societat del risc
Principi de proporcionalitat
Principio de precaución
Incertidumbre científica
Sociedad del riesgo
Principio de proporcionalidad
Precautionary principle
Scientific uncertainty
Risk society
Principle of proportionality
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Descrição
Resumo:La sociedad actual se enfrenta a amenazas generadas por la acción humana y la tecnología que dificultan la toma de decisiones por parte de las autoridades. El principio de precaución es una herramienta que permite a los poderes públicos tomar decisiones en situaciones de incertidumbre científica sobre los riesgos para la salud humana y el medioambiente. Aunque adoptado en el derecho comparado y comunitario, su recepción por parte del Tribunal Constitucional español es limitada. Para una mejor recepción del principio de precaución, se propone racionalizar su uso, establecer presupuestos claros y límites en su aplicación, y reducir la discrecionalidad de la administración. El principio de proporcionalidad juega un papel importante en este contexto, exigiendo que las medidas adoptadas sean las menos restrictivas posibles para los ciudadanos. En la sociedad actual no existe el riesgo cero por lo que el juicio de proporcionalidad debe estar referido al umbral de riesgo que una sociedad esté dispuesta a aceptar.