Protección (administrativa y penal) de la Hacienda Pública a extramuros del delito fiscal (y del Título XIV del Código Penal)

El presente trabajo analiza los posibles mecanismos de reacción alternativos a los previstos tradicionalmente en nuestro Código penal y Ley General Tributaria, para hacer frente a los comportamientos lesivos de los intereses propios de las Haciendas Públicas; habida cuenta que dicha protección no qu...

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Detalhes bibliográficos
Autor: García Díez, Claudio
Formato: artículo
Fecha de publicación:2026
País:España
Recursos:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/3275
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/20.500.12226/3275
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Primacía de la jurisdicción penal
delito fiscal
infracciones tributarias
derivaciones de responsabilidad tributaria
administración desleal
insolvencias punibles
operaciones de vaciamiento patrimonial.
Descrição
Resumo:El presente trabajo analiza los posibles mecanismos de reacción alternativos a los previstos tradicionalmente en nuestro Código penal y Ley General Tributaria, para hacer frente a los comportamientos lesivos de los intereses propios de las Haciendas Públicas; habida cuenta que dicha protección no queda circunscrita al delito fiscal o al régimen sancionador tributario. Por el contrario, el Ordenamiento ya contempla una batería de injustos penales y de institutos tributarios (supuestos de responsabilidad) encaminados a cumplir esa misma finalidad (la protección de las Administraciones tributarias). Si bien actualmente no contamos con una normativa específica (a parte del tradicional “tanto de culpa”, previsto sólo para los casos de delito fiscal) que amplíe los horizontes de denuncia a actos antijurídicos que no tienen cabida en la referida protección clásica de las Haciendas Públicas; pudiéndose generar situaciones de falta de coordinación e incertidumbre jurídica, que deberían solucionarse aplicando el principio de supremacía del Orden penal en la fijación de los hechos.