Medianería y servidumbre de luces y vistas.
En el caso práctico se realiza un estudio de la medianería y las servidumbres de luces y vistas. tras el estudio del caso en el se determina que la pared que divide ambas fincas es una pared medianera, por lo tanto pertenece a ambos vecinos, pudiendo hacer los dos uso de ella para apoyar su construc...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Valladolid |
| Repositorio: | UVaDOC. Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid |
| OAI Identifier: | oai:uvadoc.uva.es:10324/53665 |
| Acceso en línea: | https://uvadoc.uva.es/handle/10324/53665 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Medianería y servidumbres 5605.02 Derecho Civil |
| Sumario: | En el caso práctico se realiza un estudio de la medianería y las servidumbres de luces y vistas. tras el estudio del caso en el se determina que la pared que divide ambas fincas es una pared medianera, por lo tanto pertenece a ambos vecinos, pudiendo hacer los dos uso de ella para apoyar su construcción. respecto de la servidumbre de luces y vistas, se determina que ésta ha quedado constituida en virtud del acuerdo firmado con los vecinos, pues aunque en un primer lugar solo se pactó con uno de los vecinos de la finca contigua, el segundo de los propietarios acepto tácitamente, por lo que la servidumbre de luces y vistas queda válidamente constituida en virtud del título. Resultas estas cuestiones, entramos a resolver que sucede cuando una segunda persona adquiere la finca contigua, si esta debe respetar el acuerdo firmado y por tanto la servidumbre de luces y vistas. Tras lo cual afirmamos que si debe respetarlo, pues aunque no se puso en su conocimiento la existencia del acuerdo, al ser las luces y vistas una servidumbre aparente, cuenta con una publicidad similar a la registral, por lo que debe respetar el acuredo y abstenerse de construir a menos de 3 metros de las vistas del señor Félix. |
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