La recuperación de la regla venta quita renta en los arrendamientos de vivienda
La regla venta quita renta expresa una posible solución al conflicto trilateral que surge cuando, durante la vigencia de un arrendamiento, el propietario-arrendador lleva a cabo un acto de disposición del bien arrendado a favor de un tercero. Conforme a ella, el adquirente puede no estar obligado a...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Navarra |
| Repositorio: | Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dadun.unav.edu:10171/123185 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10171/123185 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Arrendamiento Tercero Oponibilidad Inscripción Resolución Relatividad de los contratos |
| Sumario: | La regla venta quita renta expresa una posible solución al conflicto trilateral que surge cuando, durante la vigencia de un arrendamiento, el propietario-arrendador lleva a cabo un acto de disposición del bien arrendado a favor de un tercero. Conforme a ella, el adquirente puede no estar obligado a respetar el arrendamiento celebrado por el transmitente. Una de las principales modificaciones incluidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos por la Ley 4/2013, de 4 de junio es, precisamente, la relativa a la enajenación de la vivienda arrendada a un tercero. De este modo, para los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, la oponibilidad del arrendamiento frente a terceros se vincula a su constancia registral. El presente trabajo examina el fundamento jurídico de la regla venta quita renta, su nacimiento, su crisis y su recuperación en los arrendamientos de vivienda a través de la relación entre los artículos 7.2 y 14 LAU con el artículo 1571 CC. En concreto, se propone una reinterpretación del artículo 14.2 LAU que exige una nueva delimitación de su ámbito de aplicación y la revisión de los requisitos que se le exigen al adquirente para que pueda dar por concluido el arrendamiento no inscrito. |
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