Medios propios de la Administración, colaboración interadministrativa y sometimiento a la normativa comunitaria de contratación

Este artículo comenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de abril de 2007 por la que se responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del régimen de TRAGSA con las Directivas pú- blicas de contratación, teniendo pres...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: González García, Julio V.
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2007
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/51836
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/51836
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:35(460)
Contratación administrativa
Prestaciones in house
Colaboración interadministrativa
TRAGSA
Public procurement
In house providing
Interadministrative collaboration
Derecho administrativo
5605.01 Derecho Administrativo
Descripción
Sumario:Este artículo comenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de abril de 2007 por la que se responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del régimen de TRAGSA con las Directivas pú- blicas de contratación, teniendo presente que dicha empresa recibe directamente encargos del Estado y las Comunidades Autónomas. La sentencia declara que las Directivas no prohíben dicho régimen en la medida en que todas las entidades públicas disponen de un control similar al que tienen sobre sus propios servicios y que TRAGSA realiza la parte esencial de su actividad para dichas autoridades.