Medios propios de la Administración, colaboración interadministrativa y sometimiento a la normativa comunitaria de contratación
Este artículo comenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de abril de 2007 por la que se responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del régimen de TRAGSA con las Directivas pú- blicas de contratación, teniendo pres...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2007 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/51836 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/51836 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 35(460) Contratación administrativa Prestaciones in house Colaboración interadministrativa TRAGSA Public procurement In house providing Interadministrative collaboration Derecho administrativo 5605.01 Derecho Administrativo |
| Sumario: | Este artículo comenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de abril de 2007 por la que se responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del régimen de TRAGSA con las Directivas pú- blicas de contratación, teniendo presente que dicha empresa recibe directamente encargos del Estado y las Comunidades Autónomas. La sentencia declara que las Directivas no prohíben dicho régimen en la medida en que todas las entidades públicas disponen de un control similar al que tienen sobre sus propios servicios y que TRAGSA realiza la parte esencial de su actividad para dichas autoridades. |
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