La creación de la Orden “Lealtad y Mérito” como última disposición normativa de Derecho Premial de la Segunda República española

La Segunda República española llevará a cabo una serie de derogaciones, modificaciones y creación ex novo en relación con las Órdenes de carácter civil, en los primeros años de esta, como resultado lógico del establecimiento del nuevo régimen de Estado, como medio de legitimación del poder y ruptura...

Full description

Bibliographic Details
Author: Mesa Göbel, José Manuel
Format: article
Publication Date:2021
Country:España
Institution:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repository:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/24213
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.14468/24213
Access Level:Open access
Keyword:56 Ciencias Jurídicas y Derecho
ceremonial
derecho
derecho premial
protocolo
recompensa
república
law
prize law
protocol
reward
republic
Description
Summary:La Segunda República española llevará a cabo una serie de derogaciones, modificaciones y creación ex novo en relación con las Órdenes de carácter civil, en los primeros años de esta, como resultado lógico del establecimiento del nuevo régimen de Estado, como medio de legitimación del poder y ruptura con el régimen monárquico. Por tanto, una de esas vías de legitimación incidirá en el Derecho Premial, y el desarrollo legislativo y de concesión de estas. Con la presente investigación se analizan los aspectos más relevantes de la Orden “Lealtad y Mérito”, Orden civil que se establece en la antesala de la finalización de la Guerra Civil y tras cinco años desde la última orden o condecoración de carácter civil creada al efecto, y que se va a caracterizar por su escasa concesión e inconcluso desarrollo jurídico, toda vez que se establecerá su implementación reglamentaria, la cual y dadas las circunstancias será imposible de llevar a cabo. A su vez la República en el exilio no dará continuidad a la concesión ni de la Orden que vamos a analizar ni de las otras existentes, estableciéndose y creándose otras. Destacable será en relación con la concesión de dicha Orden que la misma tendrá carácter póstumo, como tendremos ocasión de analizar, toda vez que la norma de creación de la Orden y la norma de concesión de dicha recompensa, tienen igual fecha de decreto y serán publicadas en el mismo número de la Gaceta de la República.