Homologación de las pensiones y jubilaciones en Venezuela como mecanismo de brecha salarial

El artículo tiene por objeto analizar las medidas aplicadas en Venezuela, tras una luchasocialconstante desarrolladaen dos etapas, la primera antes del año 1997y la segunda después del año 2000,con el fin de garantizar la homologación a un monto igual o superior al salario mínimo en las pensiones yj...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Tropiano, Ydangely, Noguera, Atilio
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/91453
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/91453
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2019.i01.03
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Homologación
Pensiones
Jubilaciones
Salario mínimo
Venezuela
Homologation
Pensions
Retirements
Minimum wage
Descripción
Sumario:El artículo tiene por objeto analizar las medidas aplicadas en Venezuela, tras una luchasocialconstante desarrolladaen dos etapas, la primera antes del año 1997y la segunda después del año 2000,con el fin de garantizar la homologación a un monto igual o superior al salario mínimo en las pensiones yjubilaciones, cuya efectividad se concretó con la inclusión del artículo 80 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que instauróla progresividad de las pensiones y jubilaciones, garantizando su homologación al salario mínimo, y por lo tanto cerrando la brecha en cuanto no pueden ser canceladas por un monto inferior; desarrollándose además cada uno de los sistemas de homologación fundados tanto en el sector público y privado, y el avance obtenido en la práctica, concluyéndose que a pesar de las vicisitudes económicas y políticas que han surgido en Venezuela en estos últimos siete años, que opaco ese logro alcanzado no coadyuvando a demostrar frutos positivos en cuanto la homologación de las pensiones y jubilaciones, en razón que durantedicho período la pensión mínima vital no ha permitido por los cambios en el costo de la vida la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento), sin embargo,no podemos obviar que fuera de este escenario la homologación tuvo resultados efectivos, esperando que retorne nuevamente su verdadera finalidad como un derecho social que fue creado con el objetivo de asegurar durante la vejez o incapacidad un nivel de vida acorde con la dignidad humana,a través de la percepción de un ingreso periódico tendiente a cubrir a las personas susgastos de subsistencia.