Protección de datos en las comunidades de propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal
El Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales consideró que la protección de datos personales de las personas físicas es un derecho fundamental. La evolución tecnológica y la globalización plantean nuevos retos que...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/716968 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/716968 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palabra clave: | Protección de Datos comunidades de propietarios régimen de propiedad horizontal administrador de finca Derecho |
| Sumario: | El Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales consideró que la protección de datos personales de las personas físicas es un derecho fundamental. La evolución tecnológica y la globalización plantean nuevos retos que deben respetar y garantizar el derecho de todos los individuos sobre sus datos, su uso y destino. Uno de los sectores donde se hace imprescindible la tutela de los datos personales es en el marco de las comunidades de propietarios, en edificios en régimen de propiedad horizontal. En la práctica, existen algunas dudas con relación a qué datos deben ser protegidos y quién es la figura responsable del tratamiento de estos datos, así como los requisitos que debe tener el encargado de tratar y proteger dichos datos. Incluso, muchos administradores de Comunidades de Propietarios no están seguros de si deben acometer dicha función, cuáles son los requisitos que deben cumplir para asumirlo, o si es obligatorio que se constituyan en delegado de protección de datos y si deben obtener un certificado oficial que les legitime y faculte para ello. Este trabajo analiza supuestos controvertidos, como los que se refieren al encargo de gestión de los datos, necesidad de delegado de protección de datos, cesión de datos a terceros, publicidad de propietarios morosos o instalación de cámaras de videovigilancia. En todo caso, se considera indispensable la resolución de todos estos conflictos conforme a los principios de transparencia de la información, comunicación y ejercicio de los derechos del interesado, con las garantías establecidas por la legislación europea y española a tal efecto |
|---|