La prisión permanente revisable. Un análisis del argumento internacional

La Ley Orgánica 1/2015, 30 de marzo de modificación del Código Penal introdujo como nueva pena la prisión permanente revisable tras 25 años. De acuerdo con el art. 25.2 CE, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reinserción y la reducación social. Par...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martínez Guerra, Amparo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/125465
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/125465
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:343
Prisión perpetua
revisión
libertad condicional
resocialización
fines de la pena
prevención general
retribución
Corte Penal Internacional
Derecho penal Internacional
cooperación internacional
ejecución de sentencias internacionales
CEDH
constitucionalidad
Ciencias Sociales
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Descripción
Sumario:La Ley Orgánica 1/2015, 30 de marzo de modificación del Código Penal introdujo como nueva pena la prisión permanente revisable tras 25 años. De acuerdo con el art. 25.2 CE, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reinserción y la reducación social. Para defender la constitucionalidad de la nueva pena, el Legislador español acudió a la firma y ratificación del Estatuto de Roma para el establecimiento de la Corte Penal Internacional. Su art. 77.1 b) prevé la imposición de una pena de prisión de por vida cuando así lo justifiquen la extrema gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado.