La prisión permanente revisable. Un análisis del argumento internacional
La Ley Orgánica 1/2015, 30 de marzo de modificación del Código Penal introdujo como nueva pena la prisión permanente revisable tras 25 años. De acuerdo con el art. 25.2 CE, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reinserción y la reducación social. Par...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/125465 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/125465 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 343 Prisión perpetua revisión libertad condicional resocialización fines de la pena prevención general retribución Corte Penal Internacional Derecho penal Internacional cooperación internacional ejecución de sentencias internacionales CEDH constitucionalidad Ciencias Sociales 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Sumario: | La Ley Orgánica 1/2015, 30 de marzo de modificación del Código Penal introdujo como nueva pena la prisión permanente revisable tras 25 años. De acuerdo con el art. 25.2 CE, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reinserción y la reducación social. Para defender la constitucionalidad de la nueva pena, el Legislador español acudió a la firma y ratificación del Estatuto de Roma para el establecimiento de la Corte Penal Internacional. Su art. 77.1 b) prevé la imposición de una pena de prisión de por vida cuando así lo justifiquen la extrema gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado. |
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