La fiscalidad de la dación en pago

En la presente tesis doctoral hemos analizado la fiscalidad de la dación en pago en sentido estricto. Esta operación representa una forma especial de pago o una prestación que suple el pago genuino, que se produce cuando el acreedor acepta, para el cumplimiento de una obligación preexistente, la rea...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paladini Bracho, Isabel Elisa
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de Huelva (UHU)
Repositorio:Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ariasmontano.uhu.es:10272/25526
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10272/25526
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Dación en pago
Fiscalidad inmobiliaria
IRPF
Impuesto sobre sociedades
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas
IVA
Dation in payment
Real estate taxation
Personal income tax
Corporate income taxes
Onerous transfer of property tax
Value Added Tax
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605 Legislación y Leyes Nacionales
Descripción
Sumario:En la presente tesis doctoral hemos analizado la fiscalidad de la dación en pago en sentido estricto. Esta operación representa una forma especial de pago o una prestación que suple el pago genuino, que se produce cuando el acreedor acepta, para el cumplimiento de una obligación preexistente, la realización de una prestación distinta de la que había sido pactada inicialmente y que consiste en la transmisión de la propiedad de unos bienes. La primera parte esta obra está centrada en el régimen sustantivo de la dación en pago, que se deduce del Código Civil, del Código de Buenas Prácticas, de la legislación concursal y de la Ley General Tributaria. Hemos identificado varios factores del régimen sustantivo de este negocio que tienen trascendencia tributaria, entre ellos, destacan el carácter oneroso −que supone la inexistencia de condonación o liberalidad−, la singularidad de la dación en pago −que no es asimilable a la permuta, ni a la novación, ni a la cesión de bienes− y su carácter complejo, derivado de la dualidad de efectos jurídicos traslativos y extintivos. El resultado de esta primera parte del trabajo ha permitido identificar tres axiomas que van a servir al propósito de dotar de unidad al análisis de la fiscalidad de la dación en pago. El primero de ellos afecta al devengo, el segundo a la cuantificación de la base imponible y el tercero a la identificación de la capacidad económica que se genera con este negocio. En la segunda parte del trabajo, está dedicada a la tributación de la dación en pago por el IRPF, el IS, el IIVTNU, el ITPAJD y el IVA. Se plantean varios escenarios posibles como la dación en pago del CBP y la celebrada por un deudor declarado en concurso de acreedores que sea persona física y no desarrolle actividades empresariales o profesionales ─que quedan en el ámbito del IRPF y el ITPAJD, aunque en el primero se han establecido exenciones específicas─, la dación en pago que afecte a empresarios que sean personas jurídicas ─que quedan sujetas a gravamen por el IS y el IVA─ o la dación en pago de deudas tributarias ─para la que se han establecido beneficios fiscales específicos en el IRPF y en el IS─. En los impuestos directos, hemos analizado la tributación de la dación en pago desde una doble perspectiva, que tiene en cuenta el resultado producido por la transmisión del bien y el resultado de la diferencia entre el crédito que se extingue y el valor de la nueva prestación pactada que, eventualmente, puede generar una renta. En cambio, en los impuestos indirectos, nuestro trabajo se centra en el deber de contribuir asociado a la transmisión de la propiedad del bien, puesto que estos tributos gravan la transmisión de la propiedad del activo entregado. Hemos dedicado unos apartados específicos en cada impuesto para tratar las reglas especiales que van a regular la fiscalidad de la dación en pago de bienes inmuebles, señalando, además, las cuestiones particulares que se plantean cuando lo entregado es la vivienda habitual. Así, se estudian con detalle la exención de las ganancias patrimoniales prevista en el artículo 33.4.d) de la LIRPF y la exención prevista en el artículo 105.1.c) del TRLRHL, las exenciones inmobiliarias en el IVA y las reglas de determinación de la base imponible por el valor de referencia en TPO.