La Fiscalía Europea ante el modelo procesal penal español: de la complacencia a la imperiosa necesidad de reforma
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, se abre una nueva etapa de reflexión y debate, en torno a las medidas legislativas que resultan necesarias, para que...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/166343 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/166343 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Fiscalía Europea Fiscales Europeos Delegados sistema de doble sombrero proceso penal Juez de Garantías European Public Prosecutor’s Office European Delegated Prosecutors double hat system criminal proceedings Judge of Guarantees |
| Sumario: | Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, se abre una nueva etapa de reflexión y debate, en torno a las medidas legislativas que resultan necesarias, para que este nuevo órgano de la Unión Europea con personalidad jurídica propia pueda ejercer, correctamente, sus competencias y desarrollar, adecuadamente, sus funciones, a través de dos o más Fiscales Europeos Delegados, establecidos en cada Estado miembro. Esta nueva etapa entraña importantes riesgos, por cuanto no todas las fiscalías nacionales poseen la misma estructura y modo de funcionamiento, aun cuando todos los sistemas jurídicos occidentales encomiendan, al Ministerio Público, la promoción de la justicia y la iniciativa procesal. Por esta razón, se hace necesario examinar la viabilidad de las reformas que el sistema de doble sombrero (double hat) impone, para que aquéllos puedan desempeñar su actividad profesional, bajo la doble condición de fiscales europeos y nacionales. Finalmente, el presente trabajo expondrá las líneas generales de lo que, con toda probabilidad, se convierta en una fase de investigación, dirigida por el Ministerio Fiscal, y supervisada, por un órgano jurisdiccional, que vele por los derechos y las garantías procesales de los sospechosos e investigados en el marco de un proceso penal. |
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