Ley aplicable a los individuos que ostentan más de una nacionalidad: artículo 9, apartado 9 del Código Civil

I. INTRODUCCIÓN. 1. Antecedentes del precepto. 2. Delimitación de su ámbito de aplicación: A) Ámbito subjetivo: situaciones de doble nacionalidad en el ordenamiento español; B) Ámbito material. 3. Incidencia de la determinación de la ley personal del doble nacional. II. SITUACIONES DE DOBLE NACIONAL...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Fernández Rozas, José Carlos, Rodríguez Martínez, Pilar
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:1995
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/61104
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/61104
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho internacional privado - Codificación - España - Conflicto de leyes - Personas con doble nacionalidad - nacionalidad
Derecho internacional privado
5603 Derecho Internacional
Descripción
Sumario:I. INTRODUCCIÓN. 1. Antecedentes del precepto. 2. Delimitación de su ámbito de aplicación: A) Ámbito subjetivo: situaciones de doble nacionalidad en el ordenamiento español; B) Ámbito material. 3. Incidencia de la determinación de la ley personal del doble nacional. II. SITUACIONES DE DOBLE NACIONALIDAD. 1. Situaciones previstas en los Tratados internacionales: A) La doble nacionalidad convencional; B) Remisión del artículo 9, 9°, del Código civil a los Tratados internacionales. 2. Situaciones previstas en las leyes españolas: A) Doble nacionalidad reconocida unilateralmente por el ordenamiento español; B) Incidencia del artículo 11 de la C. E. 3. Situaciones al margen de lo dispuesto en los Tratados internacionales y en las leyes: A) Doble nacionalidad producto de un cúmulo de legislaciones; B) Determinación de la ley personal en estos supuestos. III. DELIMITACIÓN Y VALORACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA POR EL PRECEPTO. 1. En el ámbito del derecho aplicable: principio de efectividad y propuesta de una solución flexible. 2. En ámbitos distintos al del Derecho aplicable: A) Doble nacionalidad y cooperación internacional; B) Doble nacionalidad y competencia judicial internacional; C) Doble nacionalidad y libertades comunitarias. IV. CONSIDERACIONES FINALES.