La elaboración del calendario laboral vulnerando la competencia de consulta de los representantes de los trabajadores. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014
La sentencia analizada declara nulo el calendario laboral elaborado unilateralmente por una empresa sin respetar los derechos que la DA 3ª del RD 1651/1995 otorga a los representantes de los trabajadores, a saber: el de ser consultados sobre la propuesta planteada por la empresa y el de emitir un in...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Recursos: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:175760 |
| Acesso em linha: | https://ddd.uab.cat/record/175760 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Derecho de emisión de informe Derecho de consulta Calendario laboral Representantes de los trabajadores Report allowance Right to consultation Labor calendar Employee representatives |
| Resumo: | La sentencia analizada declara nulo el calendario laboral elaborado unilateralmente por una empresa sin respetar los derechos que la DA 3ª del RD 1651/1995 otorga a los representantes de los trabajadores, a saber: el de ser consultados sobre la propuesta planteada por la empresa y el de emitir un informe previo cuando no exista consenso al respecto. Es este segundo derecho el que se incumple en el caso de autos, dado que sólo quedan acreditados algunos contactos y reuniones, pero no existe ningún informe ni puede demostrarse que se solicitase. Se colma así la laguna que presenta esa norma reglamentaria, que no precisa las consecuencias de un eventual incumplimiento de esos derechos. Si se tomase en consideración el artículo 64 del TRLET -donde se ofrece una definición del concepto «consulta» junto con valiosas indicaciones sobre su alcance y condiciones de ejercicio- la fundamentación de la sentencia sería bastante más sólida y el derecho a emitir informe previo adquiriría una configuración más lógica y globalmente más coherente. A pesar de ello, el criterio seguido por la sentencia -reiterando el adoptado en la STS de 17 de mayo de 2011 para un supuesto muy parecido- puede defenderse con sólidos argumentos y tiene un enorme proyección, dado que puede aplicarse a otras hipótesis de consulta en las que también se produce aquella laguna, como por ejemplo las previstas en el artículo 64.5 del TRLET. |
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