La elaboración del calendario laboral vulnerando la competencia de consulta de los representantes de los trabajadores. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014

La sentencia analizada declara nulo el calendario laboral elaborado unilateralmente por una empresa sin respetar los derechos que la DA 3ª del RD 1651/1995 otorga a los representantes de los trabajadores, a saber: el de ser consultados sobre la propuesta planteada por la empresa y el de emitir un in...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Solà Monells, Xavier|||0000-0002-9047-1097
Formato: artículo
Fecha de publicación:2015
País:España
Recursos:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:175760
Acesso em linha:https://ddd.uab.cat/record/175760
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho de emisión de informe
Derecho de consulta
Calendario laboral
Representantes de los trabajadores
Report allowance
Right to consultation
Labor calendar
Employee representatives
Descrição
Resumo:La sentencia analizada declara nulo el calendario laboral elaborado unilateralmente por una empresa sin respetar los derechos que la DA 3ª del RD 1651/1995 otorga a los representantes de los trabajadores, a saber: el de ser consultados sobre la propuesta planteada por la empresa y el de emitir un informe previo cuando no exista consenso al respecto. Es este segundo derecho el que se incumple en el caso de autos, dado que sólo quedan acreditados algunos contactos y reuniones, pero no existe ningún informe ni puede demostrarse que se solicitase. Se colma así la laguna que presenta esa norma reglamentaria, que no precisa las consecuencias de un eventual incumplimiento de esos derechos. Si se tomase en consideración el artículo 64 del TRLET -donde se ofrece una definición del concepto «consulta» junto con valiosas indicaciones sobre su alcance y condiciones de ejercicio- la fundamentación de la sentencia sería bastante más sólida y el derecho a emitir informe previo adquiriría una configuración más lógica y globalmente más coherente. A pesar de ello, el criterio seguido por la sentencia -reiterando el adoptado en la STS de 17 de mayo de 2011 para un supuesto muy parecido- puede defenderse con sólidos argumentos y tiene un enorme proyección, dado que puede aplicarse a otras hipótesis de consulta en las que también se produce aquella laguna, como por ejemplo las previstas en el artículo 64.5 del TRLET.