Eutanasia y libertad de conciencia: derechos y obligaciones de los profesionales

La Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia introduce el derecho a solicitar y recibir ayuda para morir y lo configura como una prestación que genera unas obligaciones en las administraciones públicas y en los profesionales sanitarios. La norma reconoce a los profesionales sanitarios la pos...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Tarodo, Salvador, Triviño Caballero, Rosana, Díaz Gobacho, Gonzalo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/119971
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/119971
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:17
Humanidades
71 Ética
Descripción
Sumario:La Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia introduce el derecho a solicitar y recibir ayuda para morir y lo configura como una prestación que genera unas obligaciones en las administraciones públicas y en los profesionales sanitarios. La norma reconoce a los profesionales sanitarios la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia, si entienden que la ayuda a morir les supone deberes incompatibles con sus convicciones personales. La ley aclara que el ejercicio de la objeción por parte del profesional no puede menoscabar el acceso y la calidad asistencial de la prestación por parte de quien ha decidido acogerse a ella. Sin embargo, deja abierta una serie de interrogantes sobre qué sujetos pueden acogerse a la objeción de conciencia y cuál es el alcance de esta. La opinión de los autores es que la objeción es un mecanismo de carácter excepcional cuyo ejercicio ha de ser individual y responsable; está restringida a los profesionales directamente implicados en la prestación y solo se extiende a aquellas obligaciones directamente vinculadas con la ayuda a morir.