Ayudando a sanar heridas: justicia restaurativa para las víctimas de violencia de género
La violencia de género es una de las principales preocupaciones tanto para las instituciones como para la sociedad civil en nuestro país. A pesar de los significativos avances en términos de reconocimiento, regulación y sensibilización al respecto, es innegable que, hasta la fecha, los indicadores d...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión enviada para evaluación y publicación |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/165318 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/165318 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Víctimas Justicia restaurativa Violencia de Género Mediación penal Sistema de justicia penal Victims Restorative justice Gender-based violence Criminal mediation Criminal justice system |
| Sumario: | La violencia de género es una de las principales preocupaciones tanto para las instituciones como para la sociedad civil en nuestro país. A pesar de los significativos avances en términos de reconocimiento, regulación y sensibilización al respecto, es innegable que, hasta la fecha, los indicadores de violencia de género continúan en aumento. Si bien esta tendencia puede atribuirse, en parte, al contexto actual que fomenta y facilita a las mujeres la identificación y denuncia de tales situaciones, la realidad es que la violencia contra las mujeres persiste como una lamentable constante en nuestra sociedad. Numerosos estudios ponen de manifiesto que el sistema judicial penal no constituye la vía más idónea para abordar estos casos, dado que sus procedimientos impersonales no toman debidamente en cuenta los aspectos emocionales de las víctimas, lo que propicia su revictimización. En contraposición, la justicia restaurativa emerge como una opción que sitúa a la víctima en el centro, priorizando las necesidades de los sujetos implicados, el diálogo y la atención emocional, ello en contraposición al enfoque centrado en el victimario característico del ámbito penal. Prohibir, tal y como hace nuestro ordenamiento, la mediación restaurativa en este tipo de casos, no hace sino limitar las oportunidades de sanación y reparación de la víctima de violencia de género, así como la resolución sostenible del conflicto a largo plazo. |
|---|